La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4433 establece adecuaciones respecto del ingreso del instituto de salidas no documentadas. Recordemos que la inexistencia de comprobantes, o cuando los mismos no sean considerados validas torna aplicable el régimen de salidas no documentadas que rige en el impuesto a las ganancias (arts. 37 y ss.). Conforme lo establecido por los art. 37 y 38 de la ley del gravamen y 55 del DR cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del 35% del impuesto a las ganancias que se considerará definitiva, excepto: a) cuando la Dirección General Impositiva presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes; b) cuando la Dirección General Im...
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