La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica el procedimiento para la emisión de facturas relacionadas con determinadas operaciones comerciales que no se consideran vinculadas con operaciones gravadas y, que por ende, no dan lugar al cómputo del crédito fiscal. No obstante dicha limitación, al existir algunas excepciones se dispone un régimen especial de emisión de las respectivas facturas. Al respecto se establecen determinados requisitos específicos: En los mencionados comprobantes electrónicos se deberá indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de: 1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones: 1.1. Locación o prestación de servicios: 1.1.1. Locadores o prestadores de...
Blog contable impositivo.