1) ¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio?
La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.
Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13
2) ¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma?
Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados.
Fuente: Art. 8 RG 3525/13
3) ¿Cómo se determinará el alcance del beneficio?
La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-.
4) ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000?
Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ 15.000, No será pasible de retención.
El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Fuente: Art. 2 Dto. 1242/13 y Art. 2 y 7 RG 3525/13
5) ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000?
Si el monto de la mayor remuneración y/o haber bruto es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000, le resultarán de aplicación el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en un VEINTE POR CIENTO 20%.
Fuente: Art. 4 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13
6) ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000?
En caso que las remuneraciones y/o haberes brutos superen la suma de $ 25.000.- no será aplicable el incremento del 20 % sobre las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Fuente: Art. 2 RG 3525/13
7) A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales?
Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Fuente: Art. 3 RG 3525/13
8) ¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013?
Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Fuente: Art. 4 RG 3525/13
9) ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?
A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto 1242/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE
|
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
|
1.555,20
|
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
| |
1. Cónyuge:
|
1.728,00
|
2. Hijo:
|
864,00
|
3. Otras Cargas:
|
648,00
|
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
|
7.464,96
|
Fuente: Art. 5 RG 3525/13
10) ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272?
La retención dispuesta por la RG 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto 1242/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 30%) -cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000-, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE
|
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
|
1.684,80
|
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
| |
1. Cónyuge:
|
1.872,00
|
2. Hijo:
|
936,00
|
3. Otras Cargas:
|
702,00
|
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
|
8087,04
|
Fuente: Art. 6 RG 3525 y Art. 1 Ley 23.272
11) ¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272?
Las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 son las siguientes: la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires
Fuente: Art. 1 Ley 23.272
12) ¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes?
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013".
Fuente: Art. 3 Decreto 1242/13
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