La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo régimen de información.
Mediante la Resolución General 3572 ha creado el Registro de Sujetos Vinculados.
En el registro en cuestión deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país (para definir la residencia se aplicarán las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias) comprendidos en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.
A efectos de establecer la vinculación, la misma se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.
b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:
1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.
2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.
3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.
f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.
i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.
j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.
k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.
l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.
m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.
n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.
Para realizar la inscripción en el “Registro” los contribuyentes obligados a ello deberán suministrar los datos que se indican a continuación:
a) C.U.I.T. del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.
b) C.U.I.T. del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar “C.U.I.T. - País” según fuese su lugar de radicación, conforme a la “Tabla de países” consignada en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias.
c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.
d) Tipo de vinculación, de acuerdo con el detalle expuesto más arriba.
Esta inscripción se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio “Registro de Sujetos Vinculados”. (Se ingresara al mismo mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”)
REGIMEN INFORMATIVO
Se establece un régimen de información denominado “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro”. Se informarán aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados.
La información deberá ser cumplida por todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación aludidos.
Se informará por cada mes calendario lo siguiente:
a) C.U.I.T. del sujeto informante.
b) C.U.I.T. del sujeto informado.
c) Apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto informado.
d) Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza.
e) Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior, tales como tipo y número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate.
En el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual determinado, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Para la presentación de la información se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0” .
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta resolución general dará lugar a las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Las disposiciones establecidas por la Resolución General 3572 entrarán en vigencia a partir del día 3 de enero de 2014, inclusive.
No obstante, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información previstas en la presente, siempre que se formalicen hasta las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.
b) Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive.
De tratarse de supuestos de vinculación existentes a la entrada en vigencia de esta resolución general, la inscripción prevista en la presente se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indica en el párrafo anterior.
Para leer la Resolución General 3572 AFIP ingresa aquí:Resolución General 3572 AFIP
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