Mediante la Resolución General 3689 la Administración Federal de Ingresos Públicos extiende la obligatoriedad de emitir factura electrónica a las operaciones de exportación de servicios realizadas por sujetos Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. (Recordemos que con anterioridad era obligatorio solo para las exportaciones de bienes)
Sujetos obligados a emitir factura electrónica por exportación de servicios
Aquellos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Comprobantes alcanzados
a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
Modalidades de emisión de la factura electrónica
Los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.
2. “RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1”.
b) El servicio “Comprobantes en línea”.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo —El diseño del registro se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.
El punto de venta de la facturación electrónica será específico y distinto a los utilizados anteriormente.
Inoperatividad del sistema
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1415.
Inscripción al régimen.
Los contribuyentes deberán comunicar a la AFIP:
a) Hasta el 31 de enero de 2015 quienes opten por utilizar la modalidad de emisión “servicios web” o “facturación plus”
b) Hasta el 31 de diciembre de 2014 quienes opten por emitir comprobantes por el sistema de “facturación en línea”.
La comunicación se realizará utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica-Exportación de Servicios”.
El período mensual a informar debe coincidir con el mes de obligación de utilización de los comprobantes electrónicos según fechas del apartado siguiente:
Aplicación del régimen
a) Quienes hayan optado por emitir los comprobantes electrónicos por “servicio web” o por “facturador plus” para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de febrero de 2015.
b) Quienes hayan ejercido la opción de facturación en línea para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de enero de 2015.
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