Volvió el ajuste por inflación. El impositivo NO. Porque el Gobierno mediante una modificación introducida en la ley del Presupuesto del año 2019 corrió el arco. Pero si el ajuste por inflación contable, el que resulta obligatorio desde los balances cerrados en diciembre de 2018. Entonces, ¿que hacemos con la carga de la declaración jurada de Ganancias de las Personas Jurídicas con cierre diciembre de 2018? ¿Cargamos el balance contable ajustado o el balance contable histórico? El único legal hoy por hoy. Es decir, el ajustado. ¿Entonces cuando completamos el activo, pasivo, patrimonio neto y el estado de resultados transcribimos textual el balance contable ajustado? Si. No hay otra opción. Es más cuando haces el formulario F-760 o F-780 (formulario de cuarta ya que estamos) certificas que: la información surge de los registros y documentación que se indican a continuación…transcriptos en los libros, ent...
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