La AFIP estableció las formalidades que deben cumplir los contribuyentes para realizar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular sobre los rendimientos financieros de instrumentos de inversión y el resultado producido por la compra venta de valores, inmuebles y derechos de inmuebles.
Mediante la RG 4468 se establece:
1) PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
La declaración jurada determinativa del impuesto cedular solo deberá presentarse cuando la misma arroje impuesto determinado.
Cuando se trate de la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto cedular por rendimientos de valores financieros y/o por enajenación de los mismos los contribuyentes serán dados de alta de oficio en dicho gravamen, es decir que no se requiere inscripción por parte del contribuyente en el impuesto.
La declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.
2) PAGO DEL IMPUESTO
El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o bien por el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”.
El Volante Electrónico de Pago (VEP) se deberá generara con los siguientes códigos:
IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
3) VENCIMIENTOS
Para leer la Resolución General ingresa aquí: Resolución General 4468 AFIP
Mediante la RG 4468 se establece:
1) PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
La declaración jurada determinativa del impuesto cedular solo deberá presentarse cuando la misma arroje impuesto determinado.
Cuando se trate de la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto cedular por rendimientos de valores financieros y/o por enajenación de los mismos los contribuyentes serán dados de alta de oficio en dicho gravamen, es decir que no se requiere inscripción por parte del contribuyente en el impuesto.
La declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.
2) PAGO DEL IMPUESTO
El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o bien por el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”.
El Volante Electrónico de Pago (VEP) se deberá generara con los siguientes códigos:
IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
1025 - Impuesto Cedular Renta Financiera 019 019
1026 - Impuesto Cedular Enajenación de Inmuebles 019 019
El impuesto resultante podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.
3) VENCIMIENTOS
La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante deberán efectuarse hasta
TERMINACIÓN
C.U.I.T. |
DÍA DE VENCIMIENTO
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PRESENTACIÓN DDJJ
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PAGO
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0, 1, 2 y 3
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19/06/2019
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21/06/2019
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4, 5 y 6
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21/06/2019
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24/06/2019
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7, 8 y 9
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24/06/2019
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25/06/2019
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