Se habilita la compensación parcial de contribuciones de Seguridad Social con saldos de IVA. RG 4603 AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos habilita, durante el mes de octubre, la posibilidad de cancelar parcialmente las contribuciones de la Seguridad Social con saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado.
Mediante la RG 4603 se dispone, que en el plazo entre el 7 de octubre y el 31 de octubre, aquellos contribuyente que tuviesen saldo a favor de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado podrán aplicar el mismo para cancelar, mediante compensación de saldos, el 20% del pasivo correspondientes a contribuciones de la seguridad social del mes de septiembre.
Esta posibilidad solo es aplicable para los contribuyentes que que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
Para realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”.
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General AFIP 4603
Mediante la RG 4603 se dispone, que en el plazo entre el 7 de octubre y el 31 de octubre, aquellos contribuyente que tuviesen saldo a favor de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado podrán aplicar el mismo para cancelar, mediante compensación de saldos, el 20% del pasivo correspondientes a contribuciones de la seguridad social del mes de septiembre.
Esta posibilidad solo es aplicable para los contribuyentes que que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
Para realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”.
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General AFIP 4603
Hola! como se declara la compensacion por el uso de este saldo a favor del 2do parrafo de iva en la ddjj de iva de Mis aplicaciones Web, F.2002? en la parte de compensaciones no hay opcion para informar esta compensacion, se debera informar en Devoluciones/Transferencias?
ResponderEliminarmuchas gracias
Hola! como se declara la compensacion por el uso de este saldo a favor del 2do parrafo de iva en la ddjj de iva de Mis aplicaciones Web, F.2002? en la parte de compensaciones no hay opcion para informar esta compensacion, se debera informar en Devoluciones/Transferencias?
ResponderEliminarmuchas gracias
Very interesting post.this is my first time visit here. I found so many interesting stuff in your blog especially its discussion..thanks for the post!
ResponderEliminar