El Proyecto de Ley trae importantes novedades en materia de impuestos para el año en curso que repasaremos seguidamente. No se trata de únicamente de nuevos gravámenes, sino que también se profundizan falencias de los impuestos actuales. También hay que decirlo, se proponen algunas correcciones a situaciones inconvenientes. Comenzaremos por las sociedades. El ajuste por inflación impositivo se mantiene tal como está, salvo por el hecho que el diferimiento correspondiente al primer y segundo ejercicios iniciados a partir del 01/01/2019 no será computado en tres (3) tercios, sino en seis (6) sextos. La falta de actualización por inflación de los importes diferidos no se corrige, ante lo cual se termina pulverizando el efecto del ajuste. Curiosamente, ello opera en beneficio de quienes ganan con la inflación (un plan de facilidades a tasa negativa en seis cómodas cuotas). Para quienes el ajuste trae un menor impuesto, ante el “diferimiento extendido” podría implicar confiscatoriedad...
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