El Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.562, que establece la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541. Los puntos destacados de la nueva moratoria son los siguientes: NUEVA FECHA DE CORTE DE OBLIGACIONES A INCLUIR Se podrán incluir obligaciones impositivas y/o previsionales vencidas al 31 de Julio de 2020, antes obligaciones hasta el 30 de noviembre de 2019 MORATORIA PARA TODOS Y TODAS Se elimina la obligación de ser sujeto categorizado como PYME para poder adherir a la moratoria. La condición de PYME permite tener mayores beneficios pero ahora todos pueden acceder a la moratoria cuando en la anterior la no categorización como PYME impedía acceder. OBLIGACIÓN DE REPATRIACIÓN DE FONDOS Las Personas humanas o jurídicas que, no sean MiPymes o entidades entidades sin fines de lucro, para poder ingresar en la Moratoria deberán proceder a la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) de los activos financieros que posean en el exterior, procediendo para ello a su...
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