El Gobierno Nacional mediante la publicación del Decreto 2354/2014 oficializó la exclusión de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de la base de tributación del Impuesto a las Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados cuyo sueldo bruto o haber jubilatorio, respectivamente, no supere los $ 35.000 A efectos de establecer el importe de $ 35.000 se deberán considerar los sueldos brutos devengados en el período comprendido entre Julio y Diciembre de 2014. La exclusión de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2014 se instrumenta mediante el incremento de la Deducción Especial por un importe igual al correspondiente al importe neto del SAC. Para determinar el importe neto del Sueldo Anual Complementario que debe excluirse de la base de retención del impuesto a las ganancias se deberá detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema I...
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