En el caso de aquellos empleados que comenzaron o comienzan a trabajar en relación de dependencia con posterioridad al mes de agosto de 2013, ¿Qué remuneración debe considerarse a efectos de realizar la retención o no del impuesto a las ganancias? En estos casos debe hacerse un doble control, debido a que puede aplicarse el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 o el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525. La Administración Federal de Ingresos Públicos difundió oportunamente su interpretación sobre que remuneraciones deben considerarse en función de las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3770. Dicha interpretación, que compartimos, es que la Resolución General AFIP 3770 no deroga la Resolución General AFIP 3525 sino que se complementan y conviven. Dicha interpretación tiene su sustento en lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Organización Veraz SA c/EN - PEN - MEOSP s/amparo L. 16986...
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