En el caso de aquellos empleados que comenzaron o comienzan a trabajar en relación de dependencia con posterioridad al mes de agosto de 2013, ¿Qué remuneración debe considerarse a efectos de realizar la retención o no del impuesto a las ganancias?
En estos casos debe hacerse un doble control, debido a que puede aplicarse el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 o el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525.
La Administración Federal de Ingresos Públicos difundió oportunamente su interpretación sobre que remuneraciones deben considerarse en función de las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3770.
Dicha interpretación, que compartimos, es que la Resolución General AFIP 3770 no deroga la Resolución General AFIP 3525 sino que se complementan y conviven. Dicha interpretación tiene su sustento en lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Organización Veraz SA c/EN - PEN - MEOSP s/amparo L. 16986", del 6/3/2007, que señala que "...para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por esta sea incompatible con el de aquella".
Por lo consiguiente, para categorizar al empleado debe aplicarse la solución más favorable al mismo y que surge de comparar :
a) La mayor remuneración bruta a partir del mes de enero de 2015 (RG 3770 artículo 5).
b) La remuneración bruta del inicio de la relación laboral (RG 3525 artículo 4).
Adoptada la opción a) debe continuarse realizándose el análisis mes a mes debido a que en caso de producirse incrementos en las remuneraciones puede ocurrir una posible recategorización en los rangos de las escalas.
En caso de adoptar la opción b) no se podrán aplicar los incrementos de las deducciones dispuestos por la Resolución General 3770 AFIP.
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