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Licencia por Maternidad. Preguntas y Respuestas.





1 ¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
Su duración es de 90 días, distribuidos de la siguiente manera:

- 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto.

O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita):
- 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.


2) ¿Cómo debo comunicar al empleador mi embarazo?
Debe comunicar fehacientemente (por escrito) su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la gravidez y la fecha probable de parto.

3) ¿Percibo remuneración durante la licencia por maternidad?
Lo que percibe no es remuneración, sino una prestación dineraria a la que tiene derecho durante la licencia en cuestión que es de carácter no remuneratorio. Se trata de una asignación familiar  que debe garantizarle la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.

4) ¿Qué sucede en caso de que el nacimiento se produzca antes de la fecha probable de parto indicada en el certificado médico?
En tal caso (nacimiento pretérmino) se acumulará al descanso posterior todo el período de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días establecidos en la normativa.

5) ¿Qué sucede en el caso de enfermedad originada por el embarazo o el parto?
En caso que la trabajadora permanezca ausente por enfermedad, originada por el embarazo o el parto (según certificación médica) fuera de los plazos previstos (90 días), tendrá derecho a la licencia paga por enfermedad, en los términos del art. 208 LCT.

6) ¿Finalizada la licencia por maternidad, con qué opciones cuento como trabajadora?
a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

7) ¿A qué se considera situación de excedencia?
Se llama situación de excedencia a la condición que asume voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad.
En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración.

8) ¿Cuál es la extensión de la situación de excedencia?
La mujer trabajadora puede quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

9) ¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador, en caso de optar por la situación de excedencia?
La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad.

10) ¿Hay algún requisito legal para poder optar por la situación de excedencia?
Sí, se debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

11) ¿Cuándo se considera que el despido tiene como causa mi embarazo o maternidad?
Salvo prueba en contrario, el despido obedece a razones de embarazo o maternidad cuando el mismo haya ocurrido entre los siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya comunicado y acreditado el embarazo o el nacimiento.

12) Ante el despido por causa de embarazo, ¿qué indemnización corresponde?
Ante el despido por causa de embarazo o maternidad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones; además de la indemnización por despido sin justa causa.

13) ¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar a mi hijo recién nacido?

Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año contado a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el mismo deba ser más prolongado.

Por "usos y costumbres" podrá acumular estas dos ½ horas ingresando hora después o egresando del trabajo hora antes.





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