En un tema un tanto álgido que está provocando un gran debate interpretativo sobre el verdadero alcance de la obligación de contar con POSNET apareció la opinión de la AFIP. El Organismo de Contralor mediante la publicación de la Circular AFIP 1-E/2017 interpreta que aclara que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales. Es decir que parece no importar que se realicen operaciones masivas o no con consumidores finales sino que la solo existencia de la potencialidad de existir ventas a dichos sujetos obliga al contribuyente a tener disponible el POSNET. El debate está abierto. Texto de la circular ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Circular 1-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017 VISTO la Ley N° 27.253 y la Resolución General N° 3.997-E, y C...
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