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¿Desde qué fechas no se podrá pagar más el Monotributo “por ventanilla”? ¿Cuáles son los medios de pago aceptados?

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció por medio de las Resoluciones Generales 3936 y 3990 las formalidades que deben cumplir los monotributistas a efectos de realizar el pago del impuesto integrado.






En la primera de las RG se establecieron que los medios de pago aceptados son los siguientes:

a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.

La obligación de pago por determinados medios (RG 3936) se implementará  a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:
CATEGORIA                       MES
F y G                                     ABRIL DE 2017
E                                            MAYO DE 2017
D                                           MAYO DE 2017
A, B y C                                NOVIEMBRE DE 2017



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