La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, mediante la publicación de la RG 4096 – E que los sujetos propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas deberán inscribirse, a través del servicio disponible en la Web de la AFIP, en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Las actividades desarrolladas en dichas tierras rurales que obligan a la inscripción en el registro son las siguientes: 1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. 2. Subcontratación. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para realizar la inscripción en el registro son requisitos tener registrados en la AFIP los datos biométricos e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular. El servicio se denomina “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. Previo a realizar la inscripción en el “Registro”se deberá informar en el “Sistema Registral” los dom...
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