Ir al contenido principal

Nuevos Planes de Pago: Puente Fiscal. Resolución General AFIP 4099 – E

Mediante la publicación de la Resolución General 4099 – E la Administración Federal de Ingresos Públicos establece nuevos planes de pago de hasta 24 cuotas.



Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:

A) SUJETOS ALCANZADOS
Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.

B) CONCEPTOS ALCANZADOS
Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas entre los días 01 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, inclusive, así como reformulación de planes vigentes de la RG 3827 que incluyan deudas citadas anteriormente y deudas de dichos períodos incluidas en planes anulados, caducos o rechazados.

C) TIPOS DE PLANES
1) PLANES DE HASTA 12 CUOTAS
- Obligaciones impositivas anuales,
- Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
- Retenciones y percepciones impositivas.



2) PLANES DE HASTA 24 CUOTAS
- Obligaciones impositivas mensuales.
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Monotributo
- Contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
c) “Reformulación de planes vigentes de la RG N° 3.827”.

3) REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES AL 31/07 DE LA RG 3827 (12 CUOTAS)


D) CONCEPTOS EXCLUIDOS

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las multas.

c) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.

d) El IVA de pago diferido.

e) El impuesto al valor agregado por importaciones de servicio.

f) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.

g) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

i) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

j) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

l) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

m) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto las incluidas en reformulaciones efectuadas en los términos de esta RG.

n) Las obligaciones declaradas en planes de facilidades de pago vigentes formulados conforme a lo dispuesto en la presente.

ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

o) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

p) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346.

q) Deudas de origen aduanero.


E) CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

PAGO A CUENTA
Se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que será equivalente al:
1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).  Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.

2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-). Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.

El VEP generado para ingreso del importe del pago a cuenta tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.


IMPORTE MÍNIMO DE LA CUOTA
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).


TASA DE INTERES

1) Planes presentados entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2017.
1.1) MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.

1.2) RESTANTES RESPONSABLES: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.


2. Para los planes que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017
2.1) MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS  tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.

2.2) RESTANTES RESPONSABLES: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual.

F) DECLARACIONES JURADAS
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.




G) COMO PRESENTAR EL PLAN DE PAGO
Para la presentación del plan de pago se deberá:
a) Constituir y mantener el “Domicilio fiscal electrónico”

b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular a través del sitio “web” institucional, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

d) Se ingresará con “Clave Fiscal” al sistema “MIS FACILIDADES”, se convalidaran, modificaran, incoporarán y/ eliminaran las obligaciones a regularizar.

e) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

f) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

g) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.

H) REFORMULACION DE PLANES DE PAGO VIGENTES AL 31/07
Los planes de facilidades vigentes previstos por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, que hubieran sido consolidados hasta el día 31 de julio de 2017, inclusive, podrán ser reformulados de manera optativa.

La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de la R.G. N° 3827”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito.

I) INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

El segundo vencimiento será los días 26 del mismo mes.

En caso de querer rehabilitar cuotas impagas podrán serlo a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por realizar su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos con la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

J) CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


K) MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS. EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
En los casos en que existiesen medidas cautelares mediante las cuales se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)— arbitrará los medios para que el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.


L) CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL PLAN DE PAGO
Los sujetos que adhieran a la presente podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en este régimen, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota en los términos de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128 en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

M) DISPOSICIONES GENERALES
La regularización de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General Nº 4.158 (DGI) y su modificatoria.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

d) El levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”

e) Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la Ley N° 26.940.

N) VIGENCIA

Los planes de facilidades de pago que se establecen por esta resolución general podrán presentarse desde el día 1 de agosto de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2017, ambos inclusive.

Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4099 - E


Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede