La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó la metodología de recálculo de los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018.
El recálculo de los anticipos tiene su fundamento en los cambios del Mínimo no imponible y de la alícuota para los períodos citados.
A tal efecto, mediante la Resolución General 4091 – E se establece que para el determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018 se deberá considerar los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260.
En el anexo de la RG se detallan los modelos de liquidación para determinar la base de cálculo de los anticipos.
PERÍODO FISCAL 2017
1) Valor total de los bienes sujetos al impuesto
del período fiscal 2016 $ …………….
2) Mínimo no imponible del período fiscal 2017 ($ 950.000)
3) Base imponible = ( 1 – 2 ) $ ……………..
4) Impuesto determinado = ( 3 x 0,50 %) $ ……………..
5) Pago a cuenta gravámenes similares pagados
en el exterior en el período fiscal 2016 ($..................)
6) Monto base para el cálculo de los anticipos 2017 $ ……………..
Consulta el anexo ingresando aquí: Anexo RG 4091 - E
Texto de la Resolución General 4091 - E
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4091-E
Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos Períodos Fiscales 2017 y 2018. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Título IV se modificó la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales incorporando -entre otros aspectos- mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 y siguientes.
Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, dispuso, en su Título III, el régimen de determinación de anticipos del impuesto sobre los bienes personales, previendo que la liquidación de dichos anticipos se efectúa en función del monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar los mismos.
Que en atención a lo expuesto, se estima necesario adecuar el procedimiento para la determinación de los anticipos del citado impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018, a través del ajuste de la base para su liquidación, en concordancia con las modificaciones señaladas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260, conforme los modelos de liquidación obrantes en los Apartados A y B, respectivamente, del Anexo (GDE-2017-13982768-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente, así como lo previsto en el Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/07/2017 N° 49316/17 v. 11/07/2017
Fecha de publicación 11/07/2017
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