La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito corresponde a aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27.253. No obstante, la AFIP mediante la publicación de la Circular AFIP 1-E/2017 interpreta que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales. Es decir que, según la AFIP, no importa que se realicen operaciones masivas o no con consumidores finales sino que la solo existencia de la potencialidad de existir ventas y/o prestaciones de servicios a dichos sujetos obliga al contr...
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