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Monotributo: La AFIP habilitó la consulta de los "desvíos" de los monotributistas

Desde ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó en el portal exclusivo del Monotributo y en la aplicación para el celular “Mi Monotributo” la opción para que todos los contribuyentes monotributistas puedan consultar lo que para la AFIP son los “desvíos” que tiene.





Algunas de estas “inconsistencias” deberán ser solucionadas antes del período de recategorización anual entre el 1 y el 20 de septiembre            

Algunos de estos desvíos pueden ser cuestiones referidas a su facturación, como por ejemplo, algo que se encuentra muy generalizado es la información respecto de la falta de comprobantes de resguardo manuales para aquellos monotributistas que emiten su facturación de manera electrónica.

Otro “desvío” formal que se cita es la falta de adhesión del sujeto monotributista al domicilio electrónico, domicilio en el cual la AFIP está prestando especial atención, debido a la intención de proceder a realizar todas las comunicaciones de forma virtual prescindiendo de las viejas intimaciones impresas remitidas vía Correo Argentino.

También en algunos casos se menciona la incorrecta categoría económica en la que el contribuyente se encuentra dado de alta ante el organismo de contralor.

Luego aparecen otros desvíos más severos y que podrán lugar a que la AFIP proceda a realizar la recategorización de oficio si el contribuyente no procede a recategorizarse voluntariamente.

Dentro de estos desvíos encontramos:

- Compra de bienes o gastos realizados, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados.

-  Depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;

-  Compras más gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

Colegas, a controlar que te dice la AFIP.



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