Ir al contenido principal

Monotributo: La AFIP habilitó la consulta de los "desvíos" de los monotributistas

Desde ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó en el portal exclusivo del Monotributo y en la aplicación para el celular “Mi Monotributo” la opción para que todos los contribuyentes monotributistas puedan consultar lo que para la AFIP son los “desvíos” que tiene.





Algunas de estas “inconsistencias” deberán ser solucionadas antes del período de recategorización anual entre el 1 y el 20 de septiembre            

Algunos de estos desvíos pueden ser cuestiones referidas a su facturación, como por ejemplo, algo que se encuentra muy generalizado es la información respecto de la falta de comprobantes de resguardo manuales para aquellos monotributistas que emiten su facturación de manera electrónica.

Otro “desvío” formal que se cita es la falta de adhesión del sujeto monotributista al domicilio electrónico, domicilio en el cual la AFIP está prestando especial atención, debido a la intención de proceder a realizar todas las comunicaciones de forma virtual prescindiendo de las viejas intimaciones impresas remitidas vía Correo Argentino.

También en algunos casos se menciona la incorrecta categoría económica en la que el contribuyente se encuentra dado de alta ante el organismo de contralor.

Luego aparecen otros desvíos más severos y que podrán lugar a que la AFIP proceda a realizar la recategorización de oficio si el contribuyente no procede a recategorizarse voluntariamente.

Dentro de estos desvíos encontramos:

- Compra de bienes o gastos realizados, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados.

-  Depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;

-  Compras más gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

Colegas, a controlar que te dice la AFIP.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a...

ITC pago a cuenta: Cómo es el cálculo antes y luego de la Reforma de la Ley 27.430

El ITC puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado en algunas actividades económicas. Dicho computo equivale, antes de la reforma de la Ley 27.430 al 100% del ITC, y desde la entrada en vigencia de las reformas el pago a cuenta será del 45% del ITC. Entre las actividades más usuales que puede aplicarse este pago a cuenta pueden citarse: - Productores agropecuarios (Ganancias e IVA antes de la reforma, solo Ganancias desde la reforma) - Contratistas rurales (Idem productores rurales) - Transporte de cargas (Solo en el impuesto al valor agregado) - Transporte de pasajeros (Idem transporte de cargas) Metodología para determinar el importe del ITC aplicable como pago a cuenta. 1) Antes de la reforma de la Ley 27.430 a) ITC discriminado en la factura Si la estación de servicios discrimina en la factura emitida el ITC se computa directamente ese importe. b) ITC no discr...

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre...