Mensualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a excluir de oficio a miles de contribuyentes que se excedieron de los parámetros máximos del Régimen Simplificado (Monotributo) Esta exclusión, que muchas veces es retroactiva, implica en principio que los contribuyentes tienen que soportar de su bolsillo el impuesto al valor agregado de las operaciones realizadas del período en que fue excluido. Hay una forma de que el contribuyente pueda recuperar ese impuesto al valor agregado, y es procediendo a refacturar las mismas. Esta refacturación esta aceptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante dos Dictámenes: DAT 39/2007 y 55/2009. Aunque si consultas en algunas agencias se hacen los pillos y te dicen que no los podes aplicar. No le des bolilla, los dictámenes son claros. Obvio que para que esta opción sea viable el cliente del monotributista debe aceptar que se haga la refacturación y abonar el débito fiscal refacturado. Aunque no deberí...
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