Ir al contenido principal

Exclusión del Monotributo: ¿Se puede refacturar para recuperar el IVA?

Mensualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a excluir de oficio a miles de contribuyentes que se excedieron de los parámetros máximos del Régimen Simplificado (Monotributo)





Esta exclusión, que muchas veces es retroactiva, implica en principio que los contribuyentes tienen que soportar de su bolsillo el impuesto al valor agregado de las operaciones realizadas del período en que fue excluido.

Hay una forma de que el contribuyente pueda recuperar ese impuesto al valor agregado, y es procediendo a refacturar las mismas.

Esta refacturación esta aceptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante dos Dictámenes: DAT 39/2007 y 55/2009.

Aunque si consultas en algunas agencias se hacen los pillos y te dicen que no los podes aplicar. No le des bolilla, los dictámenes son claros.

Obvio que para que esta opción sea viable el cliente del monotributista debe aceptar que se haga la refacturación y abonar el débito fiscal refacturado.

Aunque no debería haber inconvenientes porque el mismo se lo podrá descontar sin limitaciones como crédito fiscal. El único problema puede darse en aquellos contribuyentes que tuviesen mucho saldo a favor y que no le interese incrementar el mismo.



Será cuestión de negociar.

El contribuyente deberá confeccionar una nota de crédito A sin IVA haciendo mención que la misma se emite para anular las facturas C números … y …., posteriormente deberá refacturar mediante la emisión de un comprobante A con IVA.

El débito fiscal deberá ser ingresado en el mes en que se devengo y, por ende no en el mes de emisión de la factura A. En papeles de trabaja quedara debidamente expuesto el procedimiento desarrollado y el régimen informativo de compras y ventas los ajustes se exponen en el item “Ajuste del débito fiscal por perfeccionamiento del hecho imponible en el período”


Si te interesan que sigamos compartiendo alguna de estas sugerencias aclara en los comentarios que temas te interesan. 



Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a...

ITC pago a cuenta: Cómo es el cálculo antes y luego de la Reforma de la Ley 27.430

El ITC puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado en algunas actividades económicas. Dicho computo equivale, antes de la reforma de la Ley 27.430 al 100% del ITC, y desde la entrada en vigencia de las reformas el pago a cuenta será del 45% del ITC. Entre las actividades más usuales que puede aplicarse este pago a cuenta pueden citarse: - Productores agropecuarios (Ganancias e IVA antes de la reforma, solo Ganancias desde la reforma) - Contratistas rurales (Idem productores rurales) - Transporte de cargas (Solo en el impuesto al valor agregado) - Transporte de pasajeros (Idem transporte de cargas) Metodología para determinar el importe del ITC aplicable como pago a cuenta. 1) Antes de la reforma de la Ley 27.430 a) ITC discriminado en la factura Si la estación de servicios discrimina en la factura emitida el ITC se computa directamente ese importe. b) ITC no discr...

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre...