La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el Blanqueo para la construcción Mediante la Resolución General 4976/2021 se estableció lo siguiente: REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS (REPI) Se crea el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI), en donde se deberán registrar las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra. Quienes deben registrar los proyectos los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27.613. La registración se realiza en el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”. Previamente se deberá informando el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial...
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