REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS (REPI)
Se crea el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI), en
donde se deberán registrar las obras privadas que se hayan iniciado a partir
del 12 de marzo de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de
avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.
Quienes deben registrar los proyectos los desarrolladores,
constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios
comprendidos en la Ley N° 27.613.
La registración se realiza en el servicio denominado
“Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.
Previamente se deberá informando el domicilio del proyecto
en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado
“Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”,
destino comercial “Obras en construcción”.
Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de
Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de
suministrar los datos solicitados por el sistema.
Para acreditar el grado de avance menor al CINCUENTA POR
CIENTO (50%), conforme lo dispuesto en el artículo 1°, los sujetos deberán
adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado
competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional
que rija la matrícula.
En el caso de obras privadas iniciadas a partir del 12 de
marzo de 2021, se deberá adjuntar en formato “.pdf” la información presentada
ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional
matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad
profesional que rija la matrícula.
De resultar aceptada la transacción, el sistema generará un
“Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la
correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.
El “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” estará disponible
desde el 7 de junio de 2021.
BENEFICIOS PARA EL INVERSOR
El inversor que invierta, con fondos declarados, para gozar
de los beneficios de exención sobre el aporte y el pago a cuenta el inversor
deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de
Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el
desarrollador, constructor o vehículo de inversión.
BLANQUEO
1) La adhesión al Blanqueo se efectuará a través del
servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal
Argentina”.
2 ) El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio
“Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberán
cumplimentar las siguientes etapas:
1 Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,
La registración de las tenencias y su valuación, se podrá
realizar desde el 17 de mayo de 2021
2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130,
determinando el impuesto,
Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de
las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una
declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme
dicho plazo de acreditación:
Periodo Acreditaciones
efectivizadas desde
Mayo 12/03/2021
hasta 10/05/2021, inclusive
Junio 11/05/2021
hasta 09/06/2021, inclusive
Julio 10/06/2021
hasta 09/07/2021, inclusive
La declaración jurada presentada en cada uno de los
mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.
3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico
de Pago (VEP) del impuesto especial,
La confección del formulario F. 1130, la generación del
Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el
21 de mayo de 2021.
4. Enviar la declaración jurada.
3) Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar
previamente depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para
la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” a nombre del declarante.
4) El pago del impuesto especial se realizará mediante el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos, consignando los
siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.
Validado el pago del impuesto especial, se deberá proceder
al envío de la declaración jurada realizada.
El pago total del impuesto especial en forma previa
resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada
realizada.
Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y
Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectarse al
pago del citado gravamen.
VENCIMIENTO
El vencimiento de la presentación de la declaración jurada
F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente
Período Vencimiento
Mayo 31/05/2021
Junio 30/06/2021
Julio 9/07/2021
La falta de cancelación del impuesto especial y de
presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 12 dentro del
plazo fijado en el artículo 16, privará al sujeto que realiza la declaración
voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos en la Ley N° 27.613.
La cancelación del impuesto especial y la presentación de la
declaración jurada antes referida deberán efectuarse con antelación a cualquier
acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito
y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).
CUMPLIMIENTO DE LAS INVERSIONES
Los sujetos que adhieran al Blanqueo deberán informar, con
carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto
Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través
del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en el
sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar).
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse
hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber
afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad
de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.
TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS
En oportunidad de que los fondos declarados sean afectados
al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, las transferencias
que se efectúen desde la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la
Construcción Argentina (CECON.Ar), deberán tener como destino, exclusivamente,
las cuentas de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.
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