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Cómo y cuando se aplican los nuevos coeficientes del Convenio Multiateral

Según los artículos 83 y 84 de la R (CA) 1/2018 establecen que las determinaciones de base imponible correspondientes a los anticipos de los meses de enero a marzo de cada período fiscal, se obtendrán por aplicación de los coeficientes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior.       A partir del cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda.   El ajuste de base imponible, por cambio de coeficientes, del primer trimestre se netea de la base imponible del mes de abril con vencimiento en mayo, ingresando el importe del ajuste en cada jurisdicción en el ítem del SIFERE habilitada para dicho concepto. Los nuevos coeficientes se aplican todo el año calendario (se ajusta los primeros meses en papeles de trabajo produciendo el ajuste en abril).

Nuevos parámetros para categorizar como PYMES. Resolución 154/2018 SEPYME

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) modifica los importes de las ventas anuales para categorizar a las empresas en Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.   También se incorpora a la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa el atributo relativo al personal ocupado. Nuevos parámetros de ventas totales y de personal ocupado para categorizar a las PYMES.   a) Límites de Ventas totales anuales en $ Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y Minería Agropecuario Micro    5.900.000     4.600.000      15.800.000   13.400.000      3.800.000 Pequeña   37.700.000   27.600.000      95.000.000   81.400.000 ...

Baja de inscripción en impuestos. Modificación del procedimiento. RG 4237 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos realizó   modificaciones en el procedimiento que deben realizar los contribuyentes para solicitar la baja de la inscripción en los impuestos. Mediante la Resolución General 4237 se establece que aquellos contribuyentes que soliciten la cancelación de inscripción por pérdida de la condición de residentes en el país y/o por dejar de tener domicilio en el país, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Los contribuyentes que soliciten la baja por adquirir residencia en el exterior deberán: a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero”, del sitio “web” de este Organismo.   b) Al momento de solicitar la baja conforme el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “Pérdida de res...