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Baja de inscripción en impuestos. Modificación del procedimiento. RG 4237 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos realizó  modificaciones en el procedimiento que deben realizar los contribuyentes para solicitar la baja de la inscripción en los impuestos.






Mediante la Resolución General 4237 se establece que aquellos contribuyentes que soliciten la cancelación de inscripción por pérdida de la condición de residentes en el país y/o por dejar de tener domicilio en el país, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Los contribuyentes que soliciten la baja por adquirir residencia en el exterior deberán:

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero”, del sitio “web” de este Organismo. 

b) Al momento de solicitar la baja conforme el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “Pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una copia de los elementos que correspondan conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.236. 

Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, deberá cumplirse con lo establecido por el inciso a) del párrafo anterior y, al momento de formalizarla, seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto designado como responsable sustituto conforme lo dispuesto por el Artículo 26 de la ley del citado gravamen.”




Texto de la RG

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4237

Procedimiento. Solicitud de cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes de retención y/o percepción, a través de “Internet”. R.G. N° 2.322 y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018

VISTO la Resolución General N° 2.322 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementaron las formas y los requisitos a observar por parte de los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye del ámbito de imposición del gravamen o como responsables de las obligaciones respectivas.

Que la finalidad que guió el dictado de la Resolución General N° 2.322 y su complementaria, se fundamentó en la simplificación de las gestiones específicas sin afectar los procedimientos de fiscalización y control.

Que razones de administración tributaria aconsejan establecer determinados requisitos adicionales a cumplimentar por parte de los sujetos que soliciten la cancelación de inscripción por pérdida de la condición de residentes en el país y/o por dejar de tener domicilio en el país, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Que consecuentemente resulta necesario adecuar el servicio a través del cual se deben tramitar las referidas solicitudes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.322 y su complementaria, en la forma que se establece a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La solicitud de cancelación se formalizará accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/F420/T Baja de Impuestos/Regímenes”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

El Manual del Usuario en el que se detalla el procedimiento para solicitar la baja de impuestos y/o regímenes podrá ser consultado en el referido sitio “web”.”.

2. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residentes en el país conforme lo dispuesto por el Artículo 120 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán:

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero”, del sitio “web” de este Organismo.

b) Al momento de solicitar la baja conforme el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “Pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una copia de los elementos que correspondan conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.

Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, deberá cumplirse con lo establecido por el inciso a) del párrafo anterior y, al momento de formalizarla, seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto designado como responsable sustituto conforme lo dispuesto por el Artículo 26 de la ley del citado gravamen.”.

ARTÍCULO 2°.- La funcionalidad necesaria para remitir en formato “.pdf” los elementos mencionados en el punto 2 del Artículo 1°, estará disponible a partir del 2 de mayo de 2018.

Las personas humanas que pierdan la condición de residentes con anterioridad a dicha fecha, deberán presentar la aludida documentación en la forma que seguidamente se indica:

1. Si el contribuyente se encuentra en el país al momento de perder la residencia: ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.

2. De producirse luego de que el contribuyente se ausente del país: ante el Consulado Argentino del país en el que dicha persona se encuentre, acreditación que deberá ser comunicada a esta Administración Federal por el referido consulado.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.

e. 08/05/2018 N° 31009/18 v. 08/05/2018

Fecha de publicación 08/05/2018


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