Según los artículos 83 y 84 de la R (CA) 1/2018 establecen que las determinaciones de base imponible correspondientes a los anticipos de los meses de enero a marzo de cada período fiscal, se obtendrán por aplicación de los coeficientes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior.
A partir del cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda.
El ajuste de base imponible, por cambio de coeficientes, del primer trimestre se netea de la base imponible del mes de abril con vencimiento en mayo, ingresando el importe del ajuste en cada jurisdicción en el ítem del SIFERE habilitada para dicho concepto. Los nuevos coeficientes se aplican todo el año calendario (se ajusta los primeros meses en papeles de trabajo produciendo el ajuste en abril).
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