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El IVA al 0% llega también a los monotributistas. Decreto 603/2019

Con la finalidad de reparar una situación de inequidad que había provocado la reducción, al 0%, de la alícuota del impuesto al valor agregado sobre determinados productos de la canasta básica, se publicó el Decreto 603/2019. En el decreto citado el Gobierno extiende la aplicación de la alícuota del 0% sobre los productos de la canasta básica detallados en el anexo del Decreto 567/2019 a las compras que realicen los sujetos monotributistas y también a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que tengan la categoría de microempresa. La reducción de la alícuota operará en la medida en que dichos contribuyentes se encuentren inscriptos en alguna de las actividades - Venta al por menor en supermercados. 471120 - Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta). 471130 - Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especiali...

Las 10 medidas económicas que rigen desde mañana

Se detallan a continuación las 10 medidas económicas que el Gobierno Nacional estableció hoy domingo con vigencia desde el día de mañana. 1) Se establece un límite de compras de dólares 10.000 para las personas humanas. Las compras mayores a dólares 1.000 se deberán realizar con débito bancario. No es necesario realizar trámite ni presentar solicitud alguna ante AFIP. 2) Se establece un límite en las transferencias de fondos al exterior. El límite es de dólares 10.000 por persona y por mes. 3) No existirán limitaciones para extraer dólares de las cuentas bancarias para ningún tipo de sujeto. 4) No existirán restricciones para los gastos realizados al exterior, ni habrá cargo, ni retención impositiva alguna por compras de paquetes al exterior. 5) Las personas jurídicas no podrán comprar dólares para atesoramiento. 6) Los exportadores deberán liquidar las divisas en un máximo de 5 días hábiles después del cobro. 7) Las empresas que quieran girar fondos al exterior d...

Cómo declarar los $ 2.000 en el SUSS. Nueva versión del aplicativo. RG 4558 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4558 oficializa la nueva versión del SICOSS que permite informar y descontar los $ 2.000 de los aportes de los empleados cuya remuneración bruta sea inferior a $ 60.000 Para los períodos devengados agosto y septiembre se deberá utilizarse la versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades del nuevo release. A tal fin, en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000). Texto de la RG 4558 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4558/2019 RESOG-2019-4558-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Decreto N° 561/19. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modificat...

¿Cuál es el cronograma de implementación del IVA Digital? ¿Quiénes están obligados?

La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición, en su página de Internet, el proyecto de creación del Libro de IVA Digital. Por medio del Libro de IVA Digital se procederá a realizar la registración electrónica de los comprobantes de compras y de ventas lo que permitirá confeccionar la declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado.     ¿Qué contribuyentes resultarían obligados a realizar el IVA Digital?   - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado   - Los responsables exentos en el impuesto al valor agregado     ¿Cómo se llamará el servicio mediante el cual se realizará el IVA Digital?   El servicio, con clave fiscal, se llamará “Portal IVA”       ¿Cuál es el cronograma de implementación del IVA Digital?   Primera etapa: Desde octubre de 2019 aquellos contribuyentes nominados directamente por la AFIP   Segunda etapa: Desde enero de 2020: respo...

Hoy vence el plazo para tener al día el monotributo del 2019 y no pagar en septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4556 estableció los requisitos para que los contribuyentes monotributistas puedan gozar del beneficio de no ingresar el componente impositivo del mes de septiembre. Mediante la RG citada establece que para ello los contribuyentes deben tener, al día 21/08/2019 pagos todas las obligaciones correspondientes al año 2019, o bien incluidas las mismas en un plan de pago. También estableció la modalidad de ingreso del mes de septiembre para aquellos que paguen por caja,   deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0) en dicho componente. En el supuesto que la citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar importe “CERO PESOS” ($ 0) en el componente impositivo, los pequeños contribuyentes podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 –uno por cada obligación-. Texto de la R...

Modificaciones impositivas y previsionales. Decreto 561/2019

Una aspirina para algunos. Algo necesario para otros, quizás tardío acotan terceros. Para nosotros la nada misma, tibio como siempre, a mitad de camino, sin contacto con la realidad. Según el prima que se mire se categoriza a las medidas que anunció el Gobierno y que son oficializadas mediante el Decreto 561/2019 del que se detallan sus puntos principales. 1) Reducción del Impuesto a las Ganancias. Se instruye a la AFIP para que reduzca la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias de empleados, jubilados y pensionados en una suma equivalente al 20% de los importes del MNI y de la deducción especial. El importe a reintegrar que surja del nuevo cálculo será reintegrado de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP. Observá que los beneficios de las actualizaciones del MNI y de la deducción especial NO aplica para los autónomos produciéndose una vez más un distracto injustificado el que puede asimilarse a un claro desprecio a esos trabajado...

Facturación. Modificaciones. Derogación formulario F-8001. RG 4520 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica el procedimiento para la emisión de facturas relacionadas con determinadas operaciones comerciales que no se consideran vinculadas con operaciones gravadas y, que por ende, no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.       No obstante dicha limitación, al existir algunas excepciones se dispone un régimen especial de emisión de las respectivas facturas.   Al respecto se establecen determinados requisitos específicos:   En los mencionados comprobantes electrónicos se deberá indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:   1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones:   1.1. Locación o prestación de servicios:   1.1.1. Locadores o prestadores de...