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Modificaciones impositivas y previsionales. Decreto 561/2019


Una aspirina para algunos.





Algo necesario para otros, quizás tardío acotan terceros.

Para nosotros la nada misma, tibio como siempre, a mitad de camino, sin contacto con la realidad.
Según el prima que se mire se categoriza a las medidas que anunció el Gobierno y que son oficializadas mediante el Decreto 561/2019 del que se detallan sus puntos principales.

1) Reducción del Impuesto a las Ganancias.
Se instruye a la AFIP para que reduzca la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias de empleados, jubilados y pensionados en una suma equivalente al 20% de los importes del MNI y de la deducción especial.

El importe a reintegrar que surja del nuevo cálculo será reintegrado de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.

Observá que los beneficios de las actualizaciones del MNI y de la deducción especial NO aplica para los autónomos produciéndose una vez más un distracto injustificado el que puede asimilarse a un claro desprecio a esos trabajadores.


2) Reducción de los anticipos para autónomos.
Se reducirán en un 50% los anticipos del impuesto a las ganancias de los meses de octubre y diciembre del 2019. El de agosto NO se reduce, ridículo: reduzcan también el de agosto y aquellos que pagaron que el excedente se impute contra los siguientes.


3) Bonificación de un mes del pago del monotributo.
Se bonifica el impuesto integrado (NO el componente previsional) del mes de septiembre de 2019, siempre y cuando hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año.


4) Devolución parcial de los aportes personales
El Estado financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.

Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Solo será aplicable para para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).

Coincidimos con quienes dicen que esto es prácticamente igual a nada, los “beneficios” se diluirán en un satiamén con la ola inflacionaria que se vendrá en pocos días por la abrupta y descontrolada devaluación de nuestra moneda.


Si queres leer el Decreto ingresa aquí: DECRETO 561/2019


Comentarios

  1. Hasta la semana pasada, el FMI le financiaba la campaña a Macri. A partir de este lunes, la financia el Estado nacional.

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