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Hoy vence el plazo para tener al día el monotributo del 2019 y no pagar en septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4556 estableció los requisitos para que los contribuyentes monotributistas puedan gozar del beneficio de no ingresar el componente impositivo del mes de septiembre.







Mediante la RG citada establece que para ello los contribuyentes deben tener, al día 21/08/2019 pagos todas las obligaciones correspondientes al año 2019, o bien incluidas las mismas en un plan de pago.

También estableció la modalidad de ingreso del mes de septiembre para aquellos que paguen por caja,  deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0) en dicho componente.

En el supuesto que la citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar importe “CERO PESOS” ($ 0) en el componente impositivo, los pequeños contribuyentes podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 –uno por cada obligación-.




Texto de la RG

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4556/2019
RESOG-2019-4556-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 561/19. Bonificación del impuesto integrado correspondiente a septiembre de 2019. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° del decreto del VISTO dispuso -en uso de la facultad prevista en el Artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-, la bonificación de UNA (1) cuota del impuesto integrado correspondiente al período septiembre de 2019, para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan cumplido con el ingreso de las obligaciones mensuales de los períodos de enero a agosto de 2019.

Que asimismo, faculta a esta Administración Federal a establecer las modalidades y condicionesen que procederá la bonificación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El beneficio previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 alcanza a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes.

Este Organismo emitirá una comunicación a aquellos pequeños contribuyentes alcanzados por el beneficio, a través del domicilio fiscal electrónico.

ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° deberán ingresar, en caso de corresponder, respecto del período septiembre de 2019, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual.

El referido pago se realizará a través de las modalidades previstas en el Artículo 36 de la Resolución General N° 4.309 y su modificatoria.

Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que realicen el pago en entidades de manera presencial, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0) en dicho componente.

En el supuesto que la citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar importe “CERO PESOS” ($ 0) en el componente impositivo, los pequeños contribuyentes podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 –uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Provincias de Córdoba, Mendoza o San Juan, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Componente Previsional SIPA: 21-019-078.

Componente Obra Social: 24-019-078.

Componente provincial Córdoba: 5243-019-078

Componente municipal Córdoba: 5244-019-078

Componente provincial Mendoza: 5445-019-078

Componente municipal Mendoza: 5446-019-078

Componente provincial San Juan: 5556-019-078

Componente municipal San Juan: 5557-019-078

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 21/08/2019 N° 61356/19 v. 21/08/2019

Fecha de publicación 21/08/2019



Comentarios

  1. Buen dia! y los quie estan adheridos a debito automatico? afip manda la orden de no debitar el componente impositivo? gracias.

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  2. Buen día, como se contempla para los que están adheridos al Débito automático?

    ResponderEliminar
  3. La AFIP debería debitar el importe sin la parte impositiva

    ResponderEliminar
  4. La afip debería contemplar el pago realizado hasta el 30/08. Se avisó casi el mismo día de vto!!!

    ResponderEliminar

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