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IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA RG AFIP Nº 3416.



El procedimiento en cuestión se complementará  y, con el tiempo, tenderá a reemplazar las comunicaciones escritas usualmente remitidas por AFIP con motivos de la cercanía de los vencimientos de los plazos para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. 

Estos requerimientos electrónicos implican:

 - La confirmación del domicilio fiscal del notificado o en su defecto de domicilios alternativos que disponga la AFIP en los que puede notificar si la notificación original resultara negativa. En el caso de empleados en relación de dependencia la notificación puede ser efectuada en el domicilio informado por su último empleador.

 - En caso de no poder realizarse la notificación implicará la suspensión del la utilización de la CUIT respectiva hasta que se produzca la regularización del domicilio fiscal. Además dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras.

 - Las notificaciones de un PFE exigen la respuesta del notificado mediante un transmisión "on line" utilizando la aplicación  "FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA" en la página de la AFIP, a través de la utilización de la Clave Fiscal. 

-  El incumplimiento, además de la multas previstas en el Art. 39 de la Ley de Procedimientos Impositivos en su variante agravada, implicará la exclusión de registros fiscales de la AFIP y la calificación de un grado creciente de riesgo fiscal que implicará mayores probabilidades de ingresar en una fiscalización normal

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