1) En el caso de que mis bienes no superen el monto de $800.000 ¿debo presentar la declaración jurada de Bienes Personales ?
Si no se encuentra inscripto en el impuesto y sus bienes al 31 de diciembre de cada año no superan los $ 800.000 no deberá efectuar presentación alguna.
En caso de encontrarse inscripto en el impuesto y no haber solicitado la baja deberá dar cumplimiento a la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales.
Fuente: Ley 23.966
2) ¿En qué casos los contribuyentes se encuentran obligados a informar bienes exentos o no alcanzados?
Los sujetos que sean titulares de depósitos en instituciones bancarias regidas por la Ley Nº 21.526 - cajas de ahorro, plazos fijos, etc -; de títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, deben informar obligatoriamente la totalidad de los mencionados bienes en las respectivas pantallas del programa aplicativo, consignando la marca correspondiente en el campo "Bien exento / No alcanzado".
Fuente: CIT AFIP
3) Una persona física que, siendo residente en el exterior, es propietario de un inmueble en el país que está en alquiler, ¿debe ingresar el impuesto sobre los Bienes Personales?
En ese caso debe tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por considerarse un establecimiento estable a los inmuebles urbanos afectados a renta que pertenezcan a personas de existencia visible domiciliados en el exterior.
Fuente: Art. 26 Ley 23.966 y Art. 2 Ley 25.063
4) ¿A qué valor se incorpora en la declaración jurada un automotor cuya valuación no figura en la respectiva tabla elaborada por AFIP?
Deberá valuarse considerando el costo de adquisición, al que se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el coeficiente de amortización anual correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.
Fuente: Art. 22 Ley Nº 23.966
5) ¿Cuál es el tratamiento para los bienes del hogar cuando se trate de residentes en el exterior que tributan a través de un responsable sustituto?
La presunción del 5% correspondiente a los bienes del hogar es de aplicación, sólo para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, no siendo procedente para los sujetos residentes en el exterior, excepto que se trate de las presunciones establecidas en el artículo 26 de la ley del gravamen.
Fuente: Dictamen Nº 58/01 (D.A.T.)
6) ¿Cómo se debe valuar un inmueble adquirido en moneda extranjera?
En los períodos de vigencia de la Ley de Convertibilidad deberá convertir el valor del inmueble al tipo de cambio de un peso por dólar, en cambio para los inmuebles adquiridos en moneda extranjera fuera del período mencionado, deberá valuarlos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación, a la fecha de concreción de la operación.
Fuente: CIT AFIP
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