Ir al contenido principal

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. TIPS.

1) En el caso de que mis bienes no superen el monto de $800.000 ¿debo presentar la declaración jurada de Bienes Personales ?
Si no se encuentra inscripto en el impuesto y sus bienes al 31 de diciembre de cada año no superan los $ 800.000 no deberá efectuar presentación alguna.
En caso de encontrarse inscripto en el impuesto y no haber solicitado la baja deberá dar cumplimiento a la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales.
Fuente: Ley 23.966





2) ¿En qué casos los contribuyentes se encuentran obligados a informar bienes exentos o no alcanzados?
Los sujetos que sean titulares de depósitos en instituciones bancarias regidas por la Ley Nº 21.526 - cajas de ahorro, plazos fijos, etc -; de títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, deben informar obligatoriamente la totalidad de los mencionados bienes en las respectivas pantallas del programa aplicativo, consignando la marca correspondiente en el campo "Bien exento / No alcanzado".
Fuente: CIT AFIP


3) Una persona física que, siendo residente en el exterior, es propietario de un inmueble en el país que está en alquiler, ¿debe ingresar el impuesto sobre los Bienes Personales?
En ese caso debe tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por considerarse un establecimiento estable a los inmuebles urbanos afectados a renta que pertenezcan a personas de existencia visible domiciliados en el exterior.
Fuente: Art. 26 Ley 23.966 y Art. 2 Ley 25.063


4) ¿A qué valor se incorpora en la declaración jurada un automotor cuya valuación no figura en la respectiva tabla elaborada por AFIP?
Deberá valuarse considerando el costo de adquisición, al que se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el coeficiente de amortización anual correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.
Fuente: Art. 22 Ley Nº 23.966


5) ¿Cuál es el tratamiento para los bienes del hogar cuando se trate de residentes en el exterior que tributan a través de un responsable sustituto?
La presunción del 5% correspondiente a los bienes del hogar es de aplicación, sólo para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, no siendo procedente para los sujetos residentes en el exterior, excepto que se trate de las presunciones establecidas en el artículo 26 de la ley del gravamen.
Fuente: Dictamen Nº 58/01 (D.A.T.)


6) ¿Cómo se debe valuar un inmueble adquirido en moneda extranjera?
En los períodos de vigencia de la Ley de Convertibilidad deberá convertir el valor del inmueble al tipo de cambio de un peso por dólar, en cambio para los inmuebles adquiridos en moneda extranjera fuera del período mencionado, deberá valuarlos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación, a la fecha de concreción de la operación.
Fuente: CIT AFIP






Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede