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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL FORMULARIO Nº 960/NM – DATA FISCAL




1) Quiénes deberán exhibir el Formulario 960/NM?

Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.
Fuente: Art. 24 RG 1415/03


2) ¿En qué situaciones debe sustituirse el formulario 960/NM?

El Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).
Fuente: Art. 25 RG 1415/03


3) ¿Puede el contribuyente obligado visualizar en forma previa a la impresión del formulario 960/NM la información que brindará el código de respuesta rápida (QR)?

Sí, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su "Clave Fiscal" al servicio denominado "Formulario Nº 960/NM".
Fuente: Art. 3 RG 3377/12
Preguntas y Respuestas sobre el Formulario Nº 960/NM – Data Fiscal  Parte II/II


4) ¿Dónde deberá ubicarse el formulario 960/NM?

El Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, "notebook", "netbook", tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a "Internet", a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo 1 Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 de la RG 1415/03 (hasta el tamaño A6).

Los sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio http://www.afip.gob.ar/f960NM/
Fuente: Art. 25 RG 1415/03


5) ¿Cómo obtengo el F. 960/NM y qué características debe tener?

Para obtener el Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" se deberá ingresar al servicio denominado "Formulario Nº 960/NM" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal". De no encontrar este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".

La impresión del Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.
Fuente: Art. 26 RG 1415/03


6) ¿Cuántos F. 960/NM - "Data Fiscal" debo solicitar si poseo más de un domicilio comercial?

La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el "Sistema Registral" como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario" "F. 420/D - Declaración de Domicilios" tipo de domicilio "Fiscal" o de "Locales o Establecimientos".
Fuente: Art. 2 RG 3377/12


7) ¿Puede el público en general reportar a la AFIP las irregularidades que detecte?

Sí, el público en general podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación ("smartphones" o similares) con acceso a Internet.
Una vez que reporte las irregularidades, deberá confirmar las mismas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Denuncias F960/NM".



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