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CITI VENTAS. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.




Desde enero de 2015 vigente el nuevo aplicativo régimen informativo de compras y ventas, ingresa en el enlace siguiente para consultar preguntas y respuestas del nuevo aplicativo:Aplicativo Régimen de Información de Compras y Ventas RG 3685 Preguntas y respuestas/

1) ¿DEBE INFORMARSE EL PATRIMONIO?. PARTICULARIDADES DEL REPORTE.
Debe informarse el patrimonio de acuerdo al artículo 23 de la RG 1575/03
Dicho artículo indica que se imputen los datos de los requisitos patrimoniales en función del artículo 3 inciso a), cualquiera sea el valor de los mismos a dicha fecha. A continuación se adjunta detalle del artículo 3:
1. Si se trata de personas físicas y sucesiones indivisas, los inmuebles se informan según la base imponible fijada al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior; los automotores al último valor publicado por este organismo ó el valor que se hubiera asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud al cierre del año calendario.
2. De tratarse de los demás responsables: el cumplimiento por la entidad o por el TREINTA Y TRES POR CIENTO -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social o, en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, por sus integrantes, deben informar los rubros inmuebles y automotores correspondientes a: la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud o de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, según corresponda, o si declararon en función de la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores. El valor de dichos bienes deberá determinarse según lo mencionado para personas físicas y sucesiones indivisas.
Fuente: CIT AFIP

2) EN CASO DE NO EXISTIR MOVIMIENTOS EN EL CUATRIMESTRE, ¿DEBE PRESENTARSE EL CITI VENTAS?
En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se dará cumplimiento al presente régimen informativo mediante presentaciones de DDJJ SIN MOVIMIENTOS.
Para generar archivos Sin Movimientos se debe tildar esta opción en la primer pantalla del aplicativo, y luego generar las presentaciones.
Fuente: CIT AFIP

3) ¿QUÉ COMPROBANTES SE CARGAN POR LOTES?
Si el campo Tipo de comprobante es igual a 06 o 07 o 09 o 10 u 80 u 82 u 83 (Factura B, Nota de Débito B, Recibo B, Notas de Venta al Contado B, Comprobante diario de Cierre Z, Tique Factura B, Tique), el número de comprobante hasta puede ser igual o mayor al campo numero de comprobante desde, es decir que pueden ser cargados por lotes de comprobantes emitidos en un mismo día.
Fuente: CIT AFIP

4) ¿SE INFORMAN SÓLO LOS COMPROBANTES QUE SUPERAN LOS MIL PESOS?
Se deben informar todos los comprobantes emitidos.
Fuente: CIT AFIP
5)  ¿CÓMO SE INFORMA UN COMPROBANTE CON MÁS DE UNA ALÍCUOTA?
Se debe ingresar el comprobante y luego en el campo Detalle del Neto Gravado y las alícuotas de IVA se incorporan los datos referentes a cada alícuota, es decir, se generan tantas incorporaciones de datos como alícuotas contenga el comprobante.
Fuente: CIT AFIP

6) - ¿SE INFORMAN LAS FACTURAS ANULADAS?
Las facturas anuladas no están comprendidas, por tanto no deben informarse.
Fuente: CIT AFIP

7)  ¿CÓMO SE INFORMAN LOS COMPROBANTES CIERRE DIARIO "Z" (CÓDIGO 80).
Se informan con el mismo criterio que se registra en la contabilidad.
De registrar los comprobantes "Z" diarios que emiten los controladores, en el campo Desde y en el campo Hasta del aplicativo de CITI Ventas informarán el mismo número de comprobante; de registrar los números de ticket diarios emitidos, entonces informarán en el campo Desde y Hasta los números correspondientes al primer y último ticket emitido en el día.
Fuente: CIT AFIP

8)  EMPRESAS AGROPECUARIAS QUE OPERAN CON CONSIGNATARIOS. ¿QUÉ OPERACIONES DEBEN INFORMAR?
Las empresas agropecuarias que no emiten facturas propias, ya que, tanto las liquidaciones por ventas de haciendas, como las liquidaciones por ventas de cereales, son facturadas por los consignatarios de hacienda y por los cerealistas, respectivamente, pero solicitaron facturas A en los términos de la RG 1575/03 por algún motivo (como por ejemplo, venta de un bien de uso), deben informar todas las operaciones de venta y/ o prestaciones de servicios que hubieren efectuado en el período. Deben informar todos los comprobantes, hayan o no emitido los mismos (por ejemplo, las "Liquidaciones Primarias de Granos").
Es necesario tener en cuenta que el impuesto liquidado de CITI Ventas, debe guardar relación con el débito fiscal de la DJ de IVA.
A su vez, se aclara que se deben informar sólo los comprobantes utilizados (es decir, no se informan las facturas anuladas o inutilizadas).
Fuente: CIT AFIP

9) COMPROBANTES DE EXPORTACIÓN. ¿QUÉ IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA SE DEBE COLOCAR?
Los comprobantes de exportación (códigos 19 al 22) siempre están referenciados a código de documento del comprador: CUIT (80).
Al tratarse de un sujeto del exterior (persona física o persona jurídica) se informará en el campo Número Identificatorio Comprador, la CUIT relacionada con el país al que se realizó la exportación de acuerdo a la RG 2233/07.
Fuente: CIT AFIP

10) ¿ DEBE INFORMARSE EL INGRESO DE HONORARIOS JUDICIALES QUE NO REQUIEREN LA EMISIÓN COMPROBANTE?
En el CITI Ventas deben informarse todas las operaciones de venta efectuadas. Asimismo, los comprobantes de operaciones de ventas que no lleven CAI (Código de Autorización de Impresión) deben informarse en el aplicativo, con el código 84.
El número de comprobante que debe informar es el mismo que se utilizó en la registración contable.
Fuente: CIT AFIP

11) ¿QUÉ CANTIDAD DE CUATRIMESTRES DEBEN INFORMARSE SEGÚN EL TIPO DE COMPROBANTE AUTORIZADO A EMITIR.
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de CUATRO (4) períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de TRES (3) períodos cuatrimestrales.
Fuente: CIT AFIP

12) ¿CÓMO SE INFORMAN LAS NOTAS DE CRÉDITO EMITIDAS CON FACTURAS MULTIPROPÓSITO?
Las notas de crédito emitidas con facturas multipropósito deben ser informadas con los códigos correspondientes a tipo A o B (Códigos 03 y 08 respectivamente).
Fuente: CIT AFIP

13) ¿QUÉ DATO SE DEBE COLOCAR EN EL CAMPO "MARCA DE FACTURACIÓN", EN EL CASO EN QUE PARA UN MISMO PERÍODO MENSUAL LE HAYAN OTORGADO DOS TIPOS DE COMPROBANTES, YA QUE EL APLICATIVO CITI VENTAS PERMITE CARGAR SÓLO UNA?
En el aplicativo se debe completar como "Marca de facturación", el último tipo de comprobante autorizado.
Fuente: CIT AFIP

14) ¿CÓMO PROCEDO EN LOS CASOS QUE DEBO INFORMAR OPERACIONES DE CANJE, CUANDO RECIBO COMO CONTRAPRESTACIÓN PRODUCTOS PRIMARIOS PROVENIENTES DE LA AGRICULTURA (GRANOS)?
En el período de origen del devengamiento de la operación sin producirse el nacimiento del hecho imponible, deberá consignarse en el campo importe neto, el importe de la operación respectiva, en el campo de "alícuota de IVA" la alícuota 0 (cero), y en el campo de impuesto liquidado el monto en 0 (cero). De esta forma se estará informando solamente el importe neto de la operación.
En el período del nacimiento del hecho imponible, se deberá informar el importe total, el importe neto, el campo de alícuota de IVA con el 21% y el respectivo impuesto liquidado; considerando que ya había informado el importe neto de la operación, deberá consignar en Operaciones que no integran el precio neto gravado el importe neto de la citada operación.
Fuente: CIT AFIP



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