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MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.





1) ¿Qué es la recategorización?
La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.
Fuente: Art. 9 Ley Nº 26.565



2) ¿Cuándo debo recategorizarme?
La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero.
Fuente: Art. 17 RG 2746/10

3) ¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.
Fuente: Art. 17 RG Nº 2746/10

4) ¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
Fuente: Art. 16 RG AFIP Nº 2746/10

5) ¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?
Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.
Fuente: Art. 15 RG Nº 2746/10

6) ¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?
La superficie afectada a la actividad a la fecha de finalización de cada cuatrimestre calendario.
Fuente: Art. 15 RG AFIP Nº 2746/10

7) ¿Cómo debo realizar la recategorización?
La recategorización se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda).
Fuente: Art. 2 y 14 RG AFIP Nº 2746/10

8) ¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.
Fuente: Art. 18 RG AFIP Nº 2746/10

9) Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.
Fuente: Art. 13 Ley Nº 26.565

10) ¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
En los siguientes casos:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Fuente: Art. 13 RG AFIP Nº 2746/10

11) ¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la superficie?
El parámetro superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
Fuente: Art. 13 RG AFIP Nº 2746/10

12) ¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?
Deberá realizar el siguiente procedimiento:
1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción "Acceso con Clave Fiscal".
2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
3) Seleccionar la opción "Sistema Registral". Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro "Seleccione", que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Seleccionar la opción "Registro tributario" y dentro de los ítems desplegados el denominado "Monotributo".
5) Indicar la opción "Recategorización".
6) Seleccionar el número de CUIT.
7) Presionar el botón "Generar Declaración Jurada".
8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Presionar el botón "Enviar Formulario".
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
Recuerde que para operar correctamente el servicio deberá utilizar el navegador "Internet Explorer".
IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.
Fuente: CIT AFIP



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