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REGISTRO DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE AFIP.

1) ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.844.

Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13

2)  ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares??
Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico".
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.

Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13


3)  ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?
4/30/2013 12:00:00 AM
La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación "Registros Especiales de la Seguridad Social" a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la RG 2239/07.

Asimismo podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Art. 10 de la RG 2988/10 (presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado en la Agencia de AFIP).
Fuente: Art. 2 y Apéndice I del Anexo RG 3491/13


4) Una vez comunicada el alta en el Registro Especial, ¿qué datos podrán ser modificados y en qué plazos?
Una vez comunicada el alta en el Registro Especial, se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su C.U.I.L.

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.
Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por otra anterior a ella.
La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta la hora 24 del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.
Cuando se trate de las modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. del Apéndice I del Anexo de la RG 3491/13 (Monto de la remuneración pactada y Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal), deberán registrarse dentro de los 2 días corridos posteriores a aquel en que se produzcan los hechos que las originan.

Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13

5 ¿Cuándo se debe anular la comunicación de alta en el Registro Especial?
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro Especial, el empleador deberá anularla.

Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora 24 del día informado como de inicio de la relación laboral.
No obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora 12 del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.
Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente.

Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13


6) ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13


7) ¿Cuál es el plazo para comunicar la baja del empleador y empleado/a?
La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13

8) ¿Qué comprobante emite el sistema una vez formalizada la comunicación de alta, baja o modificación de datos y en qué plazos deberá ser entregado el duplicado al trabajador?
Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.

El original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social.
Su duplicado deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación:
a) Alta en el Registro Especial: dentro de las 48 horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c) Baja en el Registro Especial: sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado. En tal situación la entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.

Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13


9) ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?
Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley 11.683.

Fuente: Art. 3 RG 3491/13



10) ¿Cuándo entrarán en vigencia las disposiciones de la RG 3491/13?
Las disposiciones de la RG 3491/13 entrarán en vigencia a partir del 03/06/2013 y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:

a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.

Fuente: Art. 4 RG 3491/13

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