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DECLARACIÓN EN LÍNEA. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.



1) ¿CÓMO DEBO PROCEDER SI OMITÍ CARGAR RETENCIONES EN UN PERÍODO, DENTRO DE DECLARACIÓN EN LÍNEA?
En este caso se deberá cargar en la DJ del próximo período ya que no existe la posibilidad de que en la DJ rectificativa se incorporen nuevas retenciones.
Es decir no se puede rectificar en más las retenciones de un período.
Fuente: CIT AFIP

2)  ¿CÓMO DEBO PROCEDER SI INFORMÉ MÁS RETENCIONES DE LAS QUE CORRESPONDÍAN EN UN PERÍODO, DENTRO DE DECLARACIÓN EN LÍNEA?
En este caso deberá rectificar la DJ, se deberá colocar las retenciones que totalizarán un importe menor al abonado en la DJ original y pagar las diferencias de contribuciones de seguridad social y obra social que correspondan.
Fuente: CIT AFIP

3) ¿CÓMO DEBO PROCEDER SI INFORMÉ ERRÓNEAMENTE EL CUIL DE UN EMPLEADO?
En el caso de haber informado un CUIL incorrecto, se deberá presentar el Formulario 933 en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto acompañado de la documentación indicada en el ID 279039.
Fuente: CIT AFIP

4) ¿CÓMO SE INGRESAN LOS SOCIOS GERENTES, DIRECTORES DE S.A., ETC.?
Los mencionados sujetos están obligados a inscribirse como autónomos. Además, si cumplen con tareas administrativas, podrán optar por ingresar aportes y contribuciones:
a) Si optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:
Deberá indicar el código de Actividad y Modalidad de contratación correspondiente.
b) Si no optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:
Sólo informa la ART. Debe ingresarse con el código de Actividad 15, Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".
En este caso, el sistema no prevé cobertura de salud.
Tenga en cuenta que a partir de la obligación de utilizar el aplicativo SICOSS versión 32, la indicación del código de Actividad 15 especificada en el párrafo anterior, no comprende a los directores de sociedades que tienen por objeto desarrollar las actividades alcanzadas por la Ley 25.922 (Ley de Promoción de la Industria del Software). A partir de las declaraciones juradas presentadas con el aplicativo mencionado, corresponde registrar a estos directores con el código de Actividad 40, de Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".
Ambas situaciones se informan en el formulario 931 y en el servicio Simplificación Registral, ya que se consideran "Relación de dependencia".
Fuente: CIT AFIP
  
  
5) ¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A UTILIZAR EL SISTEMA DECLARACIÓN EN LÍNEA?
A partir del período abril de 2014 y siguientes es obligatorio para aquellos empleadores que posean hasta 100 empleados, o que habiendo quedado obligados por poseer hasta 100 empleados incrementen su nómina entre 101 y 200 empleados.


También para aquellos empleadores que posean entre 101 y 200 empleados y opten por utilizar el sistema.


Los empleadores obligados a utilizar "Declaración en Línea" deberán confeccionar las declaraciones juradas originales o rectificativas mediante este servicio. Se aclara que, únicamente lo podrán utilizar para períodos vencidos correspondientes a febrero de 2007 y siguientes. Para períodos anteriores deberán utilizar el aplicativo SICOSS.







Fuente: Art. 1 RG 2192/07

6) ¿QUÉ CÓDIGO SE DEBE UTILIZAR PARA LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE PERÍODO A PRUEBA?
El código a utilizar para la modalidad de período a prueba dependerá del período fiscal y de la norma legal por la cual queda comprendida la relación laboral, pudiendo ser declarada bajo código de modalidad de contratación 14 (Nuevo Período de Prueba), ó código 16 (Nuevo período de prueba trabajador discapacitado Art.34 Ley N° 24.147), ó código 30 (Nuevo período de prueba trabajador discapacitado Art.87 Ley N° 24.013).
Fuente: CIT AFIP

7) ¿PUEDO PRESENTAR RECTIFICATIVAS POR NOVEDAD A TRAVÉS DE DECLARACIÓN EN LÍNEA?
No, sólo podrá generar rectificativas por nómina completa.
Fuente: CIT AFIP

8) EN EL CASO DE INGRESO DE PASANTES ACORDE A LA LEY 26.427 ART. 15, ¿CON QUÉ CÓDIGO DE MODALIDAD DE CONTRATACIÓN SE DEBEN INFORMAR EN EL SERVICIO DECLARACIÓN EN LÍNEA?
Los pasantes que ingresen acorde a la Ley 26.427 art. 15, deberán informarse en el servicio Declaración en Línea con el código de Modalidad de Contratación 27 (Pasantía Decreto Nº 1227/01), de esta forma el sistema calculará solamente contribuciones a la obra social.
Fuente: CIT AFIP

9) CAMPOS "CANTIDAD DE DÍAS TRABAJADOS" Y "CANTIDAD DE HORAS TRABAJADAS"
Horas mensuales trabajadas: este es un dato novedoso que se incorpora a solicitud de la ANSeS a fin de dar respuesta a la confección de Certificación de Servicios cuando el dependiente no trabaja por jornal sino por horas.
Cuando la liquidación y desempeño del trabajador es mensual debe registrarse el número de días del mes (es decir 28/29/30 ó 31, según la cantidad de días que tenga el mes). Se eliminarán de la contabilidad aquellos días por los cuales el trabajador está desvinculado del empleador (Licencia sin goce de sueldo, reserva de puesto, Despido, Renuncia, Suspendido).
Si es por día o jornalizado se deberá ingresar la cantidad de días efectivamente trabajados y liquidados.
Cuando la liquidación es por hora se deberá ingresar el número de horas trabajadas en el mes.
Campos "Cantidad de Días Trabajados" y "Cantidad de Horas Trabajadas", son excluyentes, NO se pueden informar ambos a la vez.
IMPORTANTE: No confundir HORAS con HORAS EXTRAS, son dos conceptos diferentes.
Cuando el trabajador es mensualizado o jornalizado o supernumerario con servicios permanentes, se deben informar los días de vacaciones como trabajados ya que el dependiente no se desvincula de la empresa durante los días de vacaciones, solo está en goce de ella. Por tal razón corresponde informar en cada mes los días que estuvo de vacaciones como parte del mes en que ello se produce. Los días con situación de revista Suspendido, Sin goce de haberes, reserva de puesto, entre otros, no serán informados en cantidad de días trabajados, debiéndose dejar constancia de ello al confeccionar las distintas situaciones de revista que ofrece el cuadro.
Fuente: CIT AFIP

10) ¿CÓMO SE DEBE INFORMAR A UN EMPLEADO CUANDO EL MISMO GOZA DE SUS VACACIONES?
Primero se deberá colocar como situación de Revista el código 12 - "Licencia por vacaciones". Luego se deberá informar de acuerdo al siguiente detalle:
* Sueldo: sueldo básico.
* Adicionales: se incluyen antigüedad, función, título, vivienda, refrigerio, horario nocturno, tareas diferenciadas, etc.
* Premios: gratificaciones, participación en las ganancias, presentismo, participación en la recaudación, comisiones por cobranzas, comisiones por ventas, etc.
* Vacaciones: monto anticipado.
* Cantidad de días trabajados: cuando el trabajador es mensualizado o jornalizado o supernumerario con servicios permanentes, se deben informar los días de vacaciones como trabajados ya que el dependiente no se desvincula de la empresa durante los días de vacaciones, solo está en goce de ella.
Por tal razón corresponde informar en cada mes los días que estuvo de vacaciones como parte del mes en que ello se produce.
Fuente: CIT AFIP

11)  ¿CUÁNDO UN SERVICIO ES COMÚN Y CUÁNDO ES DIFERENCIAL?
- Servicios comunes: tareas que no implican una jubilación anticipada.
- Servicios diferenciados: tareas riesgosas, penosas, generadoras de vejez prematura (cámara fría, infecciosas, etc.).
Fuente: CIT AFIP

12) ¿CÓMO SE CALCULA LA CANTIDAD DE DÍAS U HORAS TRABAJADAS EN LOS CASOS DE EMPLEADOS JORNALIZADO O SUPERNUMERARIOS, QUE SE ENCUENTREN GOZANDO DE LA LICENCIA POR VACACIONES?
Los días de vacaciones tomados por una persona jornalizada o supernumerario tienen que ser convertidos a días u horas según sea su modalidad de contratación. Por ello:
- Trabajador jornalizado: cuando una persona jornalizada se encuentra trabajando, en el campo "Días trabajados" se deberá colocar los efectivamente trabajados. Por lo tanto, el mismo tratamiento se aplica cuando éste se encuentra gozando de la licencia por vacaciones, es decir, se contabilizan los efectivamente tomados.
- Trabajador que cobra por hora: en este caso se deben transformar los días de vacaciones, por lo que se deberá multiplicar los días de la licencia por la cantidad de horas que posee la jornada del trabajador.
Ej.: Trabaja 8 horas por día (liquidación por hs). Días de vacaciones liquidados 20. Horas a registrar en el campo Horas trabajadas = 20x8 = 160 más las horas que efectivamente hubiera trabajado en el periodo. Importante: Campos "Cantidad de Días Trabajados" y "Cantidad de Horas Trabajadas", son excluyentes, NO se pueden informar ambos a la vez.
Fuente: CIT AFIP


Comentarios

  1. hola , por error en la actividad de un empleado de la construccion omiti un mes de incorporar la contribucion adicional del 5% , y ahora quiero rectificar y no me habilita el espacio donde debo cargarla, les paso ? o saben cual es la solución. gracias

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  2. Estoy tratando de hacer ddjj del mes de febrero y me sale un cartel que dice que no tengo deducciones!!! No debo hacerlo. Mi facturacion ese mes fue de 0 pesos.

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  3. Hola sigo activo en la art como ago que me saquen

    ResponderEliminar

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