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IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (ITI) PREGUNTAS Y RESPUESTAS.



1) Cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, ¿cómo se debe proceder para solicitar el certificado de no retención?
Para obtener y renovar el "certificado de no retención" -opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa -habitación propia-, los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica:
a) Solicitud por trámite simplificado: Los titulares del inmueble a transferir deberán comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, el ejercicio de la opción por trámite simplificado, cuando se trate de:
1. Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.
2. Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.
Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
De corresponder, el "certificado de no retención" se emitirá a nombre de los cónyuges lo cual no exime a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo -aun cuando se hubiera realizado con anterioridad a la venta- y su afectación al referido destino, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de 1 año.
3. Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal, debiendo tramitarse el "certificado de no retención" conforme a lo indicado en el inciso b) que se indica mas adelante.
Mediante esta opción se podrá tramitar la solicitud referente a inmuebles que, en la declaración jurada del último período fiscal vencido y exigible, se encuentren incorporados y cuyo destino declarado sea "casa-habitación propia".
El ejercicio de las opciones descriptas en los apartados 1., 2. y 3., deberá comunicarse vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) en el servicio "Régimen Simplificado", utilizando la "Clave Fiscal'' .
De ser aprobada por esta Administración Federal la opción ejercida, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado.
Las opciones indicadas en los apartados 1. y 2. podrán solicitarse también mediante la asistencia del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), en cuyo caso y de corresponder, se le indicará el número de "certificado de no retención" a efectos que pueda imprimirlo el solicitante o el escribano interviniente desde el sitio "web" institucional, utilizando la "Clave Fiscal"
b) Solicitud por trámite ante la dependencia: cuando se trate de los inmuebles no comprendidos en las situaciones mencionadas en el inciso anterior, dentro del plazo de 8 días corridos de efectuada la solicitud ( Mediante el acceso al sitio "web" de este Organismo utilizando la respectiva "Clave Fiscal", o bien a través de la comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347)) los responsables deberán formalizar la misma, como requisito para la recepción del trámite, mediante la presentación de la totalidad de los elementos que se detallan a continuación:
1. Copia del formulario de declaración jurada Nº 145/1, de corresponder, confeccionado mediante el programa aplicativo denominado "AFIPDGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0".
2. Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante este Organismo, de corresponder.
3. Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.
Cuando el titular del inmueble sea uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, dicho inmueble pertenezca a la misma y corresponda emitir el certificado de no retención, se deberá aportar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal vigente.
Fuente: Art. 22 y 25 RG 2141/06
 
2) En el caso de la venta de única vivienda con el fin de adquirir otra por un valor menor, haciéndose la opción prevista en el artículo 14 de la ley, ¿corresponde tributar por el excedente que surja de dicha operación?
En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Por ello, se advierte que los requisitos esenciales que deberá reunir la transferencia realizada por el interesado a los efectos de acceder al beneficio son los siguientes:
a) Venta de la única vivienda y/o terrenos, y;
b) Con el producido de ello adquirir o construir otra cuyo destino deberá ser el de casa-habitación propia.
Tal como puede observarse existe un doble recaudo que debe reunir la transferencia a los fines de que el contribuyente no deba abonar el impuesto por dicha operación.
No obstante cabe aclarar que, de surgir un excedente entre el valor de venta del inmueble que se reemplaza por sobre el valor de compra del nuevo inmueble, dicha suma no estará sujeta a tributación.
Fuente: CIT AFIP
 
3) ¿Cuál es el concepto de única vivienda? ¿Es equivalente a única propiedad?
Se entiende por única vivienda el "espacio dentro del cuál una persona o conjunto de persona viven permaneciendo en ese lugar durante considerable tiempo, no siendo indispensable que pernocten en él", no es equivalente a única propiedad.
Fuente: Dictamen Nº 35/98
 
4) Cuando se transmite parte indivisa, ¿cómo se solicita el certificado de no retención?
La transferencia a titulo oneroso de una porcentaje indiviso de una propiedad requiere para el que transfiere el dominio la tramitación del certificado previsto en el articulo 25 inciso b) de la RG 2141/06.
Fuente: Art. 25 RG 2141/06
 
 
5) En caso de no haber informado el bien ante la AFIP, encontrándose obligado a hacerlo, ¿Se otorga el certificado de no retención?
Si el solicitante es no inscripto y corresponde que sea inscripto en función de poseer bienes superiores al mínimo previsto por el Impuesto a los Bienes Personales, para obtener el certificado deberá previamente regularizar su situación fiscal.
Fuente: CIT AFIP
  
6) Si un contribuyente se encuentra inscripto en Bienes Personales y no ha presentado la DDJJ, ¿Se otorga el certificado de no retención?
Para obtener el certificado conforme las previsiones del artículo 31 de la RG 2141/06, el Organismo verificará la situación fiscal del responsable, si no presentó la DDJJ deberá regularizar su situación, previo al otorgamiento del certificado.
Fuente: CIT AFIP
 
7) La venta de un lote ubicado en un barrio privado cuya transferencia se realiza conjuntamente con las acciones representativas de superficies comunes, ¿se encuentra alcanzada por el ITI por la totalidad de la venta?
La venta de un lote ubicado en un barrio privado cuya transferencia se realiza conjuntamente con las acciones representativas de superficies comunes, estará gravada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, en tanto no encuadre en los supuestos previstos por el artículo 49, inciso d), de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
"d) Las derivadas de loteos con fines de urbanización; las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley N° 13.512"
Caso contrario, toda la operatoria se encontrará alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, dado que sería desarrollada por un sujeto-empresa que lleva adelante el emprendimiento inmobiliario.
Fuente: Asesor Impositivo
 
8) De tratarse de una sociedad conyugal, ¿el certificado se extiende a nombre de alguno de los dos cónyuges?
La solicitud la presenta cualquiera de los cónyuges pero en la misma se deben informar los datos de ambos. El certificado sale a nombre de los dos cónyuges, excepto que se trate de un bien que pertenece a una sociedad conyugal y ambos cónyuges se encuentran inscriptos en Bienes Personales, en cuyo caso, corresponde que cada uno de ellos solicite el certificado de no retención, en función a su porcentaje de titularidad.
Fuente: CIT AFIP
 
9) Cuando se trate de solicitudes realizadas por una sociedad conyugal a través del régimen general ( ninguno de ellos se encuentra inscripto en Bs Ps), si bien el certificado lo solicita uno de ellos informando los datos del otro cónyuge, ¿la presentación de la documentación en la dependencia la puede realizar cualquiera de los cónyuges?
La documentación debe ser presentada por el cónyuge que presenta la solicitud.
Fuente: CIT AFIP
 
10) ¿Cómo se debe presentar la documentación respaldatoria en la agencia a los efectos de formalizar el trámite de solicitud de los certificados?
Cuando las copias presentadas por el contribuyente o responsable no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.
Fuente: Art. 30 RG 2141/06
  
11) ¿Dónde se debe realizar la presentación de la documentación correspondiente a las solicitudes de los certificados?
Toda presentación (documentación, disquetes, etc.) que deba efectuar el contribuyente o, en su caso, su representante, deberá formalizarse mediante un formulario 206/I, 206/M y en su caso, 206/M (continuación), de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128 detallando la documentación que se acompaña, ante la dependencia que según el responsable de que se trate se indica a continuación:
a) Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante esta Administración Federal: en aquella que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
b) Si el titular no se encuentra inscripto se aplicarán los siguientes criterios:
1.Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: deberán previamente inscribirse ante este Organismo y luego efectuar la presentación conforme a lo indicado en el inciso a) precedente.
2. Sujetos respecto de los cuales no existen razones de índole fiscal que lo obliguen a inscribirse:
2.1. En aquella dependencia en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble, y
2.2. Beneficiarios del exterior: Ante la dependencia en la que se encuentre inscripto el representante en el país y, en defecto de éste, ante aquella en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble.
Fuente: Art. 35 RG 2141/06
 
12) ¿Cómo se solicita el certificado en el caso de un inmueble perteneciente a una sociedad conyugal cuyos componentes se encuentran inscriptos en Bienes Personales, si dicho inmueble fue informado por el 100% de su valor en la declaración jurada anual del esposo por tratarse de un bien ganancial?
Cuando el bien a transferir pertenece a una sociedad conyugal y ambos cónyuges se encuentran inscriptos en Bienes Personales, corresponde que cada uno de ellos solicite el certificado de no retención, en función a su porcentaje de titularidad. A tal fin, deberán tramitarlo mediante el procedimiento -Régimen General- establecido en el inc. b), artículo 25 de la Resolución General 2141 y sus modificatorias.
Fuente: CIT AFIP
 

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