1) ¿Cómo se computan los plazos procedimentales?
Para todos los términos establecidos en días en la Ley 11.683 se computarán únicamente los días hábiles administrativos. Cuando un trámite administrativo se relacione con actuaciones ante Organismos judiciales o el Tribunal Fiscal de la Nación, se considerarán hábiles los días que sean tales para éstos.
Para todos los términos establecidos en las normas que rijan los gravámenes a los cuales es aplicable la mencionada ley, se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo que de ellas surja lo contrario o así corresponda en el caso.
Fuente: Art. 4 Ley 11.683 y Art. 1 RG 1162/67
2) ¿Quiénes se encuentran obligados a constatar la validez de las facturas o documentos recibidos?
Se encuentran obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por AFIP, los siguientes sujetos:
* Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas;
* Contribuyentes que actúen como agentes de retención del impuesto al valor agregado;
* Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos; y
* El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.
Fuente: Dto Nº 477/07
3) ¿Cuáles son las formas de notificación?
Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, entre otras, serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:
a)Por carta certificada con aviso especial de retorno.
b)Personalmente, por medio de un empleado de la A.F.I.P., quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado.
c)Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la A.F.I.P. para su emisión y demás recaudos.
d)Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno.
e)Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal.
f)Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.
g) Por la comunicación informática del acto administrativo.
Fuente: Art. 100 Ley Nº 11.683
4) ¿Cuál es el procedimiento de notificación cuando la comunicación se efectúa personalmente por un funcionario del Organismo?
Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, entre otras, podrán ser notificadas personalmente, por medio de un empleado de la A.F.I.P., quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo.
Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado 2 funcionarios de la A.F.I.P. para notificarlo. Si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta.
Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el párrafo que antecede.
Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad.
Fuente: Art. 100 Ley Nº 11.683
5) ¿Cuáles son los períodos que no se computarán respecto de los plazos procedimentales?
En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y
b) el período que fije esta Administración Federal, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.
Asimismo, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos mencionados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
Fuente: Art. 1 y 2 RG 1983/05
6) ¿Qué sucede cuando un contribuyente inscripto en el régimen general cesa con su actividad y omite comunicar la baja a la AFIP luego de transcurridos tres años de la fecha de cese?
Los contribuyentes que hubieran omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos si estos fueren anuales o 36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales, serán dados de baja de oficio por la AFIP., en cuyo caso no será necesaria comunicación alguna.
En tal caso su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de dichos incumplimientos.
Fuente: Decreto 1299/98
7) ¿Cómo puede verificar un contribuyente la identidad de un inspector?
Podrá certificar la identidad del funcionario de la AFIP, ingresando a la página Web de la AFIP. www.afip.gob.ar, en la sección "Los más Visitados", servicio "Credencial Virtual"; para ello deberá solicitarle la credencial identificatoria emitida por el Organismo.
Fuente: C.I.T.
8) ¿Cuál es el domicilio fiscal de una persona física?
El domicilio fiscal de las personas de existencia visible será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad.
En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente o responsable.
Fuente: Art. 2 RG 2109/06
9) ¿Cuál es el domicilio fiscal de una persona jurídica?
En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.
Se entiende por dirección o administración principal y efectiva el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.
Cuando se trate de una sola unidad de explotación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la misma. De existir más de una unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.
Fuente: Art. 3 Ley 11.683 y Art. 3 RG 2109/06
10) ¿Cómo debo efectuar los pagos superiores a $ 1.000?
Los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en moneda extranjera, deberán realizarse de acuerdo a los siguientes medios:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.
Fuente: Art. 1 Ley 25345
11) ¿Cómo deben librarse o endosarse los cheques de pagos diferidos?
Deberán librarse o endosarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
Fuente: Art. 2 RG 1547/03
12) ¿Debe consignarse el medio de pago utilizado?
El adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
a) La factura o documento equivalente recibido; o
b) El recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el o los números de la o las facturas o documentos equivalentes que se cancelan en forma total o parcial; o
c) La orden de pago emitida mediante sistemas informáticos que permitan tal emisión junto con el pago respectivo, y en tanto:
1. Dicho documento cuente con numeración consecutiva y progresiva,
2. Se agregue y conserve una copia de la misma junto a la factura o documento equivalente respectivo,
3. Se conserven el original y las copias de las órdenes de pago anuladas. Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros -común, de pago diferido y/o cancelatorio- deberá indicar además la CUIT de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.
La obligación establecida podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de este organismo.
La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.
Para la elaboración del mencionado registro se deberán observar los datos, especificaciones y diseños que se consignan respectivamente en el Anexo de la RG 1886/05.
Fuente: Art. 5 RG 1547/03
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