CONCEPTO Y FUENTE LEGAL
El sueldo anual complementario es equivalente a un mes de sueldo, el cual si bien se devenga diariamente, es percibido por el trabajador en dos pagos semestrales, el 30 de junio y el 31 de diciembre. En aquellos casos en que por las características del cálculo de la remuneración no pueda determinarse el sueldo del último mes del semestre hasta finalizado el mismo el empleador puede realizar su pago hasta el cuarto día hábil siguiente al cierre de cada uno de los meses citados.
Se encuentra reglado en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo, en donde se establece que:
“Conforme con la ley 23041 y su reglamentación dispuesta por el decreto 1078/84, el sueldo anual complementario en la actividad privada, administración pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedades del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año y será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.”
METODOLOGÍA DE CÁLCULO
Según lo explicitado en el párrafo anterior el cálculo del sueldo anual complementario se realiza teniendo como base la mejor remuneración mensual (obsérvese que no se establece que la misma deba reunir las características de normal y habitual) percibida por el empleado en cada uno de los semestres que concluyen en los meses de junio y de diciembre
También hay que tener presente que existen determinados espacios temporales que no generan derecho de percibir el aguinaldo y los mismos corresponden a las licencias que no devengan remuneración como pueden ser licencia por maternidad, suspensiones disciplinarias, período de guarda de puesto, etc.
Cuando existan algunos de estos conceptos en el semestre el SAC se calculará en forma proporcional al tiempo en que efectivamente el trabajador devengó la remuneración.
EJEMPLO
Trabajador mensual
|
CÁLCULO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO =
4.545,00 ÷ 2 = 2.275,50
Consideraciones a tener en cuenta:
Gratificaciones percibidas: En caso de ser habituales deben imputarse proporcionalmente en el semestre.
Vacaciones que abarquen dos meses diferentes: Se procederá a prorratear el plus vacacional en cada período considerando los días correspondientes a cada uno de ellos.
Trabajador que labora parte del semestre: El cálculo del sueldo anual complementario se realizará en forma proporcional al tiempo trabajado en el que se devengo la remuneración, es decir que con idénticos números que los del ejemplo pero considerando que la empleada recién se reincorpora al trabajo el día 1 de abril por encontrarse de licencia por maternidad o por haber gozado de una licencia sin goce de sueldos, el cálculo a efectos de determinar el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre es el siguiente:
4.545,00 ÷ 2 x 91 ÷ 181 = 1.142,53
Trabajador que labora un período inferior al mes: El sueldo anual complementario será igual a la doceava parte de la remuneración devengada en el período trabajado
Trabajador que labora cuatro meses del semestre en tiempo parcial y dos meses full time: Para el cálculo del sueldo anual complementario debe considerarse el mejor sueldo percibido en el semestre no pudiendo realizarse ningún cálculo proporcional a los períodos trabajados con distinta modalidad laboral.
Conceptos percibidos por el trabajador que no se incluyen en el cálculo del aguinaldo:
- Beneficios sociales (art. 103 bis, LCT)
- Asignaciones no remunerativas (excepto que el convenio colectivo pertinente establezca de forma fehaciente que sobre las mismas se genera el derecho al cobro del sueldo anual complementario).
- Viáticos acreditados debidamente mediante comprobantes respaldatorios.
- Asignaciones familiares
Comentarios
Publicar un comentario