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Multas AFIP. Cómo reducirlas. Instrucción General 6/2007. Modelo de Multinota.





¿Presentaste fuera de término una Declaración Jurada? ¿No contestaste en tiempo y forma un requerimiento de la AFIP? ¿Una inspección del Organismo de Contralor derivó en un ajuste a tu cliente?
 
Las preguntas citadas anteriormente tienen algo en común: todas originan la aplicación de sanciones y multas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
 
Para establecer pautas objetivas/subjetivas que permitan sistematizar las formalidades de los sumarios a realizar y la cuantificación de las sanciones a aplicar, la AFIP procedió en el año 2007 a emitir la Instrucción General 6/2007.
 
Es importante resaltar que :
a)  Las formalidades y condiciones establecidas en esta instrucción general para la elaboración de los actos administrativos dictados en los expedientes en los que tramita el juzgamiento de infracciones, resultan de cumplimiento obligatorio.
 
b) Las pautas de graduación, las de atenuación y de agravamiento de la infracción, y las de eximición o reducción de sanciones tienen carácter orientativo, siendo responsabilidad del juez administrativo interviniente su evaluación y aplicación en cada caso concreto.
A continuación realizaremos un compendio de cada una de las situaciones contempladas por la Instrucción en cuestión y su correspondiente tratamiento.
 
 
 

Artículo 38 (falta de presentación de DDJJ en término – Multa Automática)

Los infractores que hubiesen omitido la presentación en término de declaraciones juradas, podrán beneficiarse con el sistema especial de reducción de multas previsto en el presente apartado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, en el lapso transcurrido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el Artículo 38 de la ley.
b) No hayan cometido la nueva infracción dentro del término de DOS (2) años de haberse regularizado, por el presente sistema, una infracción anterior.
c) Renuncien expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa correspondiente. El importe de esta última, como también el número de infracciones susceptibles de ser regularizadas, según se trate de personas físicas o de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior, se ajustará al siguiente cuadro:
 
Nro. de la infracción
1ra.
2da.
3da.
Personas físicas
$ 20
$ 50
$ 100
Sociedades, asociaciones
$ 40
$ 100
$ 200 o entidades
 La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los incisos a), b) y c) precedentes impedirá el acogimiento del infractor a las previsiones del presente sistema.
 No obstante ello, de corresponder, podrá hacer uso de los beneficios que le acuerde el Artículo 38.
 

Artículo 39  (Multa por falta de cumplimiento de deberes formales)

Los infractores que hubiesen cometido la infracción prevista en el primer párrafo del Artículo 39, podrán beneficiarse con el sistema especial de reducción de multas contemplado en el presente apartado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
 a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento del deber formal transgredido, antes de la notificación de la apertura del sumario.
 b) No hayan cometido la misma infracción dentro del término de DOS (2) años de haberse regularizado dentro del presente sistema otra infracción formal reprimida por el primer párrafo del Artículo 39.
 c) Renuncien expresamente a discutir -tanto en el ámbito administrativo como judicial- la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa que corresponda. El importe de esta última, así como el número de infracciones susceptibles de ser regularizadas, según se trate de personas físicas o de personas de existencia ideal o entidades en general, se ajustará al siguiente cuadro:
 
Nro. de la infracción
1ra.
2da.
3da.
Personas físicas
$ 40
$ 60
$ 80
Sociedades de personas
o entidades en general
$ 50
$ 175
$ 100
Sociedades por acciones
$ 60
$ 90
$ 120
 
La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los incisos a), b) y c) precedentes, traerá aparejada la imposibilidad de acogerse al beneficio, debiéndose tramitar -como consecuencia de ello- el pertinente sumario administrativo tendiente a juzgar la infracción cometida.
 
MODELO DE MULTINOTA A PRESENTAR EN LA AGENCIA
 
De nuestra mayor consideración:
               Por medio de la presente nos dirigimos a Usted a los efectos de comunicarle el pago de la multa formal cuyo origen corresponde a la no presentación en término de la declaración jurada correspondiente al Impuesto ………………, período …………
               Al respecto cumplimos en informar que hemos decidido acogernos a los beneficios establecidos por vuestro organismo a través de la instrucción general (AFIP) 06/2007, la cual establece reducciones a las multas originadas en faltas formales.
              Es de destacar que cumplimos con los tres requisitos necesarios para gozar de los beneficios establecidos en la instrucción mencionada anteriormente.
              1) Regularizamos nuestra situación mediante el cumplimiento del deber formal transgredido antes de la notificación de la apertura del sumario.
               2) No existen otras infracciones formales que se hayan regularizado dentro del presente sistema.
               3) Renunciamos expresamente a discutir la concreción de la falta formal en la que incurrimos y en forma simultanea hemos procedido a pagar la multa correspondiente para este tipo de infracciones teniendo en cuenta la naturaleza del sujeto, según lo establecido en la instrucción general 06/2007, es decir $ 40,00. Por lo tanto se adjunta a la presente fotocopia del pago en cuestión, exhibiendo original del mismo.
              Sin otro particular, esperando el archivo de las presentes actuaciones, saludo a Usted muy atentamente.
 
 
 
2) Infracciones Materiales. Multa por omisión (Art. 45 ley 11.683) y multa por defraudación (Art.46 ley 11.683)

 

1.1. Base de cálculo


La base sobre la cual se deben calcular y liquidar las multas estará constituida exclusivamente por el monto nominal de los gravámenes omitidos o defraudados, respectivamente. 

1.2 Infracciones dolosas


Para poder encuadrar una sanción en el artículo 46 de la ley 11.683 debe hallarse probada en forma clara y suficiente la intención dolosa de defraudación, es decir, la existencia del ardid, maniobra o engaño y no solamente el resultado omisivo del gravamen.

 En el caso de las presunciones de dolo previstas en el Artículo 47, deben acreditarse fehacientemente los hechos que determinan su aplicación, los que serán ciertos y no meramente conjeturales.
 

Circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad de los infractores


Atenuantes

a) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo.
b) La adecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes en relación con la capacidad contributiva relativa del responsable.
c) La buena conducta general observada respecto de sus deberes formales y obligaciones de pago con anterioridad a la fiscalización o verificación.
d) El lugar de domicilio o residencia, siempre que la distancia o la dificultad de comunicación hayan constituido un inconveniente importante para obtener un adecuado conocimiento o asesoramiento sobre la ley fiscal.
e) La renuncia al término corrido de la prescripción.
f) La ausencia de sanciones firmes, por infracciones a los deberes y obligaciones -formales o materiales- de los responsables.


Agravantes

a) La actitud negativa frente a la fiscalización o verificación y la falta de colaboración o resistencia -activa o pasiva-, evidenciada durante el desarrollo de la misma.
b) La insuficiente o inadecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva relativa del responsable.
c) El incumplimiento o cumplimiento irregular de sus deberes formales y obligaciones de pago con anterioridad a la fiscalización o verificación, relacionados con la condición de riesgo o conducta del contribuyente (vgr. domicilio fiscal inexistente o no válido, falta de presentación de declaración jurada, etc.).
d) La gravedad de los hechos y la peligrosidad fiscal que los mismos evidencien, en relación con la capacidad contributiva del infractor y con la índole de la actividad o explotación.
e) El ocultamiento de mercaderías y/o la falsedad de los inventarios.
f) La reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones a los deberes y obligaciones -formales o materiales- de los responsables, de acuerdo a las definiciones estipuladas en los puntos 3.2.2. y 3.2.3. A estos efectos deberán considerarse todos los antecedentes que registre el sumariado, tanto en materia impositiva como de los recursos de la seguridad social.

 
Artículo 45

A los fines de encuadrar el accionar de los responsables en las previsiones de este artículo, deberá tenerse en cuenta que el elemento subjetivo requerido por el tipo infraccional resulta ser básicamente la culpa -o sea, la conducta negligente o imprudente del contribuyente o responsable-.

 Se considerará que existe error excusable, cuando la norma aplicable al caso -por su complejidad, oscuridad o novedad-, admitiera diversas interpretaciones que hubieran impedido al responsable, aun actuando con la debida diligencia, comprender el verdadero significado del precepto legal de que se trate.

El juez administrativo actuante podrá considerar que existe error excusable cuando el monto total del ajuste sea inferior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) y en ninguno de los períodos involucrados dicho monto supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) del impuesto determinado por el contribuyente o responsable.

 
Omisión   de   impuestos   por   falta   de   presentación   de declaraciones juradas.

 No corresponderá aplicar la sanción prevista en el Artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista referida en el Artículo 17 -con que se inicia el procedimiento de determinación administrativa del gravamen-. En estos supuestos, la falta de presentación debe encuadrarse en las previsiones del Artículo 38 y/o, en su caso, en las del Artículo 39.

 
Artículo 46

En orden a considerar configurada la defraudación fiscal prevista en estas normas, deberá acreditarse fehacientemente -amén de los restantes elementos del tipo infraccional -el ánimo defraudatorio requerido por la presente figura para su consumación.

 
Determinación de oficio sobre base presunta. Aplicación subsidiaria del Artículo 45

En los supuestos de determinación de oficio sobre base presunta (cfr. Artículo 18), no corresponderá encuadrar la conducta punible de los responsables en los términos del Artículo 46, sin el necesario sustento de pruebas directas que permitan acreditar la existencia del elemento subjetivo requerido por dicha figura.

En defecto de lo expuesto, deberá encuadrarse el hecho en las previsiones infraccionales del Artículo 45 y juzgarse con arreglo a las mismas.

 Los importes y pautas sugeridas se encuentran detalladas en los Anexos I a IV de la Instrucción General.

 

 
 
 


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