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ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) Preguntas y Respuestas



1) ¿Cuáles son los derechos del empleador?
  • Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas y sobre las prestaciones, así como también asesoramiento en materia de prevención de riesgos.
  • Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales.
  • Elegir una ART y cambiar de Aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.
  •  
2) ¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
  • Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).
  • Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
  • Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
  • Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
  • Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.
  • Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
  • Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
  • Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
  • Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.
  • Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
  • Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
  • Informar junto con la ART a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo Provinciales, según corresponda, el desarrollo y la ejecución de un Plan de Acción que contemple: evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención y del plan de acción; definición de medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos y la accidentabilidad; propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores.
  • Mantener un registro de accidentabilidad.
  • Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos", destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias consideradas cancerígenas estipuladas en la Resolución SRT N° 415/02.
  • Inscribirse a través de su ART en el "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores", destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a los valores estipulados en la Resolución SRT N° 743/03.
  • Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Difenilos Policlorados" destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito difenilos policlorados estipulados en la Resolución SRT N° 497/03.
  • Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.


3) ¿Cuáles son los exámenes médicos a realizar a los trabajadores?
 3.1) Exámenes preocupacionales
Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar si el postulante es apto, según sus condiciones psicofísicas, para las actividades que se le requerirán en el trabajo. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Estos exámenes sirven también para detectar las patologías preexistentes y para evaluar, en función de ellas, la ubicación del postulante en puestos de trabajo, teniendo en cuenta los agentes de riesgo presentes.
La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La responsabilidad es del empleador, pero puede convenir con su ART la realización del mismo.
 
3.2) Exámenes periódicos
Los exámenes periódicos tienen por objetivo detectar en forma precoz las afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados.
La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o Empleador Autoasegurado pero la ART puede convenir con el empleador su realización.
Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tiene un plazo de 45 días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispone de un máximo de 90 días dentro de los que deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, la Aseguradora realizará los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, si resulta posible.
 
3.3) Exámenes previos al cambio de actividad
Los exámenes previos a la transferencia de actividad deben efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
Estos exámenes son obligatorios cuando el cambio implica el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, que no estaban relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen es responsabilidad del empleador.
Cuando el cambio de tareas produce el cese de exposición a agentes de riesgo, el examen es optativo y su realización es responsabilidad de la ART o el Empleador Autoasegurado.
 
3.4) Exámenes posteriores a ausencias prolongadas
Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar patologías surgidas durante la ausencia.
Estos exámenes son optativos, sólo pueden realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador y su realización es responsabilidad de la ART o el Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que puedan convenir con el empleador su realización.
 
3.5) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral
Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere estado expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permiten el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales y la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
Los exámenes, que son optativos, se realizan entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral y es responsabilidad de la ART o el Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que puedan convenir con el empleador su realización.
 
4) ¿Qué es la prevención de riesgos laborales?
El objetivo que tiene la prevención, dentro del ámbito laboral, es resguardar al trabajador de los riesgos derivados de su labor por lo que resulta necesaria una buena actuación respecto a la Prevención de Riesgos y esto implica evitar o minimizar los causales de accidentes y enfermedades profesionales.
Es importante que usted comprenda que cualquier tipo de contingencia, que se produzca en una empresa, trae aparejados costos indirectos que siempre terminan siendo muchos más altos que la implementación de un sistema de gestión en Prevención.
Respecto al sistema de gestión es imprescindible que aborde, como mínimo, los puntos detallados a continuación:
  • Evaluación: que no es más que un reconocimiento de los peligros y riesgos presentes en los sectores y puestos de trabajo.
  • Eliminación: de los peligros y riesgos detectados en la evaluación, mediante el remplazo de la máquina o situación que los genera o mejora de ingeniería en el establecimiento.
  • Aislar: de no ser posible la anulación, de algunos de los riesgos, se deberá establecer un mecanismo que actúe como barrera entre los trabajadores y el riesgo y/o peligro.
  • Elementos de Protección Personal (EPP): resulta indispensable la provisión de EPP (certificados) para todo el personal de acuerdo a las tareas que realiza.
  • Control: siempre que se implementen medidas en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo se deberán implementar controles en forma periódica, lo que permitirá conocer si la medida es correcta o si es necesario continuar trabajando en la mejora.
  •  
5) ¿Cuáles son los elementos de protección personal certificados?
Es indispensable proveer elementos de protección para todo el personal de acuerdo a las tareas que realiza. Estos elementos deben estar certificados en los casos que existiera una certificación para dicha categoría. Los dos únicos entes certificadores en la Argentina reconocidos por la Secretaría de Comercio son IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) y UL (Underwriters Laboratories).

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6) ¿Cómo se debe registrar la entrega de elementos de protección personal y de ropa de trabajo a los trabajadores?
La Resolución SRT 299/2011 crea el formulario de registro de entrega de elementos de protección personal y ropa de trabajo que debe ser completado por el responsable de higiene y seguridad o por la ART según corresponda, y suscripto por el trabajador.

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7) ¿Qué se debe hacer en caso de accidente de un trabajador?
Cuando un trabajador informa al empleador un accidente de trabajo, el empleador debe solicitar a la ART que se le brinden inmediatamente la atención y las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que recibió oportunamente de parte de la Aseguradora. La ART tiene la obligación de entregarle material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente de trabajo. La atención médica también puede ser gestionada directamente por el trabajador accidentado, sus familiares o cualquier otra persona, ante la ART o ante un prestador por ella habilitado.
En la credencial que la ART debe entregar a los trabajadores cubiertos, consta el número telefónico para llamar en forma gratuita al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) que brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo.
Por otra parte, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ART debe iniciar inmediatamente una serie de investigaciones, a fin de analizar qué fue lo que falló y evitar que vuelva a ocurrir un accidente similar en el establecimiento o en otros establecimientos.
 
8) ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta al elegir una ART?
En forma previa a contratar una Aseguradora, resulta conveniente:
  • Comparar las alícuotas que le cobrarían distintas ART.
  • Consultar sobre el grado, nivel y frecuencia del asesoramiento que le ofrecen.
Una misión fundamental de la ART es asesorar a las empresas en lo que respecta a la prevención de siniestros. La ART: ¿tiene personal experto en la materia? ¿Qué propuestas le acerca para facilitar este asesoramiento? ¿Le garantiza el acceso a profesionales idóneos en los procesos productivos que Ud. lleva? ¿Tiene material, libros, página web, folletos, etc., que le faciliten la comprensión de los temas?
Las ART deben visitar a las empresas periódicamente. Consulte la frecuencia con que la ART se compromete a visitar sus establecimientos y quiénes realizarán dichas visitas, a fin de obtener el mejor servicio posible.
  • Verificar si tienen un Programa de Capacitación destinado a los trabajadores.
La mejor forma de evitar los accidentes y enfermedades profesionales es capacitar a los trabajadores sobre la forma de prevenirlos. Controle y consulte cuál es la capacitación que la ART le ofrece, cuándo se brindará, cada cuánto le ofrecen este servicio, en qué horarios y en qué lugar (¿deberán trasladarse los trabajadores a otra ciudad o vendrá la ART a la localidad para capacitarlos?).
  • Preguntar cuándo y dónde realizarán los exámenes médicos.
Aquellos trabajadores expuestos a determinados riesgos deben ser controlados mediante exámenes médicos periódicos específicos, a fin de detectar tempranamente las señales de posibles patologías y prevenir las enfermedades profesionales en el trabajador y sus compañeros. Solicite a la ART información sobre los prestadores que tiene disponibles para la realización de los exámenes médicos: ¿están en la ciudad? ¿Tienen especialistas en los temas vinculados a lo que Ud. produce?.
  • Consultar sobre qué harán en caso de accidente o enfermedad profesional para analizar qué falló y evitar nuevos siniestros.
Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ART debe iniciar inmediatamente una serie de investigaciones a fin de analizar qué fue lo que falló y evitar que vuelva a ocurrir un accidente similar en el establecimiento o en otros establecimientos. Consulte qué profesionales se encargan de estos temas y quiénes realizan las investigaciones de los accidentes, así como sobre las demás prestaciones que la ART debe garantizar a los trabajadores accidentados y/o enfermos y sus familias.
  • Averiguar qué prestadores tienen en la zona en la que se encuentran sus establecimientos. ¿Tiene la ART centros de urgencias en la zona? ¿Y centros de alta complejidad? ¿Cuáles son los centros de atención y los prestadores médicos? ¿Dónde se realizará la rehabilitación, si fuera necesario?
  • Consultar si hay oficinas administrativas o de gestión de la ART en la zona en la que se encuentran sus establecimientos.
  • Preguntar cómo se realizan los reintegros a los trabajadores en los casos que correspondan y cómo organizan los servicios de traslados de los damnificados y la entrega de medicamento, prótesis y órtesis que correspondan.
  • Solicitar se defina cuáles son los canales por los cuales la ART informa al empleador sobre la evolución de los damnificados.
  • Solicitar se le informe qué mecanismos pone a disposición la ART para recibir consultas o reclamos de empleadores y trabajadores: ¿dispone de una línea telefónica gratuita para efectuar consultas y reclamos desde donde se encuentran sus establecimientos? ¿Es posible consultar por correo electrónico?
9) ¿A partir de cuándo se hace efectivo el contrato de afiliación a una ART?
El contrato tiene vigencia a partir de la fecha estipulada expresamente en la solicitud de afiliación, durante el transcurso de un año. En el caso en que no se den las causas de rescisión ni se produzca un traspaso de Aseguradora, el contrato se renovará automáticamente por un año más. Una vez firmada la solicitud, la ART tiene 30 días para instrumentar el contrato y luego 10 días para declararlo en el Registro de Contratos de la SRT.
 
10) ¿Cómo se abona la cobertura que brinda la ART?
La cuota por la cobertura de Riesgos del Trabajo se abona mensualmente, junto con los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a través del Formulario AFIP Nº 931.
Es importante aclarar que la cuota de afiliación se paga durante el mes en que se brinda la cobertura, en función a la nómina salarial del mes anterior. Es decir que al abonar el concepto Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) con la Declaración Jurada del período Enero, está pagando la cobertura del mes Febrero, y así sucesivamente.
 
11) ¿Cómo se calcula la cuota por la cobertura que brinda la ART?
La cuota se integra por:
  • Una ALÍCUOTA DE SUMA FIJA multiplicada por cada trabajador declarado,
  • Una ALÍCUOTA VARIABLE: porcentaje calculado sobre la masa remunerativa total,
  • Un importe fijo con destino al FONDO DE FINES ESPECÍFICOS (FFE), multiplicado por cada uno de los trabajadores.
La suma de ambas alícuotas, más el monto destinado a FFE, dará por resultado la cuota a pagar.
 
12) ¿Cuál es el valor de las alícuotas que se aplican para el cálculo de la cuota de afiliación?
El valor de las alícuotas se acuerda con la ART en el contrato de afiliación, y depende de la actividad y nivel de riesgo.
Las Aseguradoras fijan su régimen de alícuotas con la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La alícuota que le cobra su ART no puede exceder la alícuota máxima para la actividad y nivel de riesgo de su empresa.
 
13) ¿Cómo se pueden consultar las alícuotas?
Para conocer las alícuotas máximas aprobadas por la SSN para cada actividad económica según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) o para calcular las cuotas máximas correspondientes a dicha actividad ingresando la Remuneración Total Imponible y la cantidad de trabajadores, puede consultar aquí.

 
14) ¿Qué sucede si mi contrato con la ART se encuentra rescindido?
Si el contrato está rescindido, en caso de accidente o enfermedad profesional de uno de sus trabajadores usted deberá hacerse cargo de las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
La ART se hará cargo únicamente de las prestaciones médicas y sólo para accidentes o enfermedades ocurridos en los siguientes 2 meses desde la fecha de rescisión del contrato. La ART podrá reclamarle los gastos producidos por dicha atención.
Se le sugiere afiliarse cuanto antes a una ART. Además, y por el tiempo en el que tenga trabajadores en relación de dependencia sin contar con la cobertura de una ART, usted deberá abonar una multa a la SRT.
 
15) ¿Dónde fue el dinero que seguí depositando luego de que la ART me rescindiera el contrato?
Ese dinero se encuentra depositado en el Fondo de Rezago que administra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hasta tanto se regularice su situación, para pasar cuando se afilie a saldar parte de la multa por no haber tenido cobertura.
 
16) ¿Por qué una ART no me quiere afiliar?
Posiblemente usted haya tenido contrato con una ART que fue rescindido por falta de pago y usted no regularizó aún su situación con ella. En este caso las Aseguradoras pueden negarse a afiliarlo durante el término de 1 año a partir de la fecha de rescisión del contrato.
 
17) ¿Cuánto debo esperar para realizar el traspaso a otra ART?
Depende del origen del contrato vigente:
  • Si se trata de un contrato de alta al sistema, 6 meses.
  • Si es un contrato nuevo, resultado de una rescisión anterior, el plazo también es de 6 meses.
  • Si el contrato actual es el resultante de un traspaso de ART, deberá esperarse 1 año.

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18) ¿Qué se debe hacer en caso de accidente de un trabajador?
Cuando un trabajador informa al empleador un accidente de trabajo, el empleador debe solicitar a la ART que se le brinden inmediatamente la atención y las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que recibió oportunamente de parte de la Aseguradora. La ART tiene la obligación de entregarle material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente de trabajo. La atención médica también puede ser gestionada directamente por el trabajador accidentado, sus familiares o cualquier otra persona, ante la ART o ante un prestador por ella habilitado.
En la credencial que la ART debe entregar a los trabajadores cubiertos, consta el número telefónico para llamar en forma gratuita al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) que brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo.
Por otra parte, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ART debe iniciar inmediatamente una serie de investigaciones, a fin de analizar qué fue lo que falló y evitar que vuelva a ocurrir un accidente similar en el establecimiento o en otros establecimientos.
 


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