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Certificación de Servicios Artículo 80 LCT. Preguntas y Respuestas.



A continuación se detallaran las preguntas y respuestas habituales respecto de las Certificaciones de Servicios de Empleados via Web (Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo). 


1) ¿Cuál es la funcionalidad del sistema?

El sistema informático permitirá a los empleadores generar y emitir la "certificación de servicios y remuneraciones" a los fines de otorgar a los trabajadores las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.

Dicho sistema utilizará la información proveniente de:
Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores.
El sistema "Mi Simplificación".
Las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

2) En el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994 inclusive, ¿cuáles son los datos que podrá requerir el sistema?

En el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, para efectuar la ubicación de los datos en los registros históricos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el sistema podrá requerir: El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional,

el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).

3) ¿Cuál es el procedimiento para la gestión de “Certificaciones Complementarias” requeridas por los empleados?

A través del sistema se pueden generar 4 clases de pedidos de certificación:
Cese de Servicio
Reconocimiento de Servicio
Inicio Tramite Jubilatorio
Otros

En el caso planteado debe ingresar por el item "Otros", e ingresar un rango de fecha "desde" y "hasta" para el cual se quiere solicitar la certificación de servicios.

4) ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de existir diferencias en la información que muestra el sistema y la que posee el empleador?

Para corregir algún dato de la certificación se debe tener en cuenta el período a modificar, si se trata de un período prescripto el sistema recepta las modificaciones.

En cambio si se trata de un período no prescripto debe presentar la declaración jurada rectificativa.

5) ¿Cuál es la normativa a tener en cuenta al realizar una Certificación de Servicios?

La normativa vinculada es la siguiente:
Artículo 12 Inc. g Ley 24. 241
Articulo 80 de la Ley 20.744,
Artículo 3 del Decreto 146/2001 reglamentario del art. 80 LCT,
Resolución General 2316/07 AFIP y 642/07 ANSeS y
Resolución de ANSES 601/2008.

6) ¿Qué plazo tiene el empleador para entregar la Certificación de Servicios?

El plazo para entregar la certificación es de 30 días (art. 80 Ley 20.744 y art. 3 Decreto 146/01)

7) ¿Cuáles son los posibles estados de una Certificación?

Efectuada una solicitud de Certificación de Servicio para el CUIL de un empleado, la misma se encontrará en alguno de los siguientes estados:
Solicitudes Pendientes: aquellas que se han ingresado dentro de las últimas 24 horas y aún no han sido procesadas por el sistema.
Solicitudes Disponibles: aquellas que se encuentran consultables para ser confirmadas, completadas y/o corregidas por el empleador. Pueden imprimirse.
Solicitudes Caducas: aquellas que superaron el término de 30 días sin haber sido consultadas para su conformidad o corrección por el empleador.
Solicitudes Rechazadas: aquellas que registran irregularidades que deberán subsanarse, Por ejemplo, fecha de ingreso o egreso del trabajador no registrada en Mi Simplificación de AFIP.
Certificaciones Abiertas: corresponde a las solicitudes que ha consultado, modificado pero aún no ha confirmado y en las que puede completar y agregar datos.
Certificaciones Confirmadas: son aquellas que ha consultado, completado los campos que corresponde y ha confirmado. Estas sólo pueden ser abiertas para su impresión. Para ser entregada al trabajador la solicitud debe encontrarse en este estado.
Anulado por el Usuario: son aquellas que ha solicitado, ingresado información y anulado.

8) ¿Cómo se consultan los datos de una Certificación?

Para consultar los datos de una certificación, se deberá ingresar en la opción "Consultas" y allí seleccionar (del combo que se despliega) el rubro de su interés. Se desplegará la nomina de solicitudes realizadas para seleccionar la de su interés, por Apellido y nombre o número de CUIL, seleccionando la opción correspondiente.

9) ¿Se debe cargar el dato “oficio u ocupación” en cada uno de los períodos?

El dato "oficio u ocupación" debe ser cargado, para cada uno de los períodos posteriores al 7/94, año por año.

10) ¿Se deben ingresar los días trabajados?

Para los periodos anteriores a octubre del 2002, debe ingresar la cantidad de días trabajados, año por año de ser constante o mes por mes. Si se trata de un trabajador mensualizado debe informar 30 días. Si se trata de un trabajador jornalizado debe informar la cantidad de días liquidados.

Para modificar o completar el tiempo trabajado de periodos posteriores a octubre del 2002, debe presentar en AFIP los F931 rectificativos (por nómina completa o por novedad).

11) ¿Se debe informar el SAC?

Debe informar el SAC para los periodos comprendidos entre 7/94 y el 9/2002. En caso de no mostrar el SAC para los periodos posteriores al 9/2002, debe presentar en AFIP los F931 rectificativos (por nómina completa o por novedad).

12) ¿Se deben informar todas las licencias gozadas por el empleado en la solapa “Ausencias y licencias”?

En la solapa "Ausencias y licencias" sólo se deben informan aquellas licencias sin goce de haberes, por ej. reserva de puesto, excedencia, etc.

13) ¿Existe un límite en cuanto la cantidad de copias de la Certificación que se pueden imprimir?

No, una vez confirmada la certificación, pueden imprimirse cuantas copias se necesiten. Recuerde que la firma tiene que estar certificada por entidad bancaria u otros

14) ¿Cómo se configura la impresión para que se visualice de forma correcta?

Para lograr una correcta impresión debe seleccionar la salida de la impresión como "Presentación Horizontal". Previamente se deberá ingresar en la Vista Preliminar y eliminar encabezado y pie de página.

La impresión se realizará en hojas A4, en varias hojas separadas impresas de una sola faz, dependiendo su cantidad de los periodos trabajados.

15) El certificado que se obtiene no muestra los datos del artículo 80 de la Ley 20744, aún cuando la RG de AFIP 2316, lo menciona en sus Considerandos ¿Es correcto?

El sistema ofrece la información requerida por ANSES (artículo 12 Inc. G de la Ley 24241).

16) ¿Se pueden presentar las Certificaciones de Servicio realizadas según la normativa anterior?

Esto es posible solamente y sin excepciones, cuando se trate de:
Un trabajador que cesó sus actividades en la empresa con anterioridad a julio de 1994.
Un CUIL que se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial) y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos)
Una Administradora de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24557 y sus modificaciones.
Un trabajador declarado como monotributado en uno o más períodos.
Una Razón Social antecesora de una empresa fusionada, escindida, absorbida o liquidada con CUIT distinto de la continuadora.
Un trabajador que no se encuentre alcanzado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Ejemplo: Colegios, reciprocidad previsional, Municipios.
Un trabajador que al menos tenga un periodo declarado como becario, residencia médica Ley 22127, pasante Ley 25165 – Dto 340/92, pasante Dto 1227/01.


17) Si una empresa no presentó en ANSES la DDJJ U78 correspondiente a periodos anteriores a 06/94 ¿Puede confeccionar igual una Certificación de Servicios?

El sistema prevé la carga manual de dichos formularios, para períodos anteriores al 06/1994, para el caso en que una empresa haya ocupado varios trabajadores, a fin de confeccionar el U78 deberá realizar la consulta en ANSES, para la realización de una carga masiva de datos. De ese modo se procesaría la información y no debería ser ingresada cada vez que se tienen que certificar servicios "pre SIJP".

18) Si un trabajador activo solicita una Certificación de Servicios ¿debe otorgarse?

El empleador puede solicitar la Certificación de Servicios de un trabajador activo, seleccionando como motivo de la solicitud “OTROS”, ingresando el periodo desde y hasta y aclarando el motivo (Ej. para solicitar un crédito en el banco, contratar un alquiler, etc.).

19) ¿Cómo se obtienen los números de inscripción y cuenta DNRP (Dirección Nacional de Recaudación Previsional) del trabajador y empleador cuando no lo recuerden?

Si la empresa inicio sus actividades con anterioridad a junio de 1994, deberá verificar los números de cuenta e inscripción dentro de la documentación archivada que posea con los depósitos y los U78 confeccionados oportunamente. Caso contrario deberá concurrir a cualquier UDAI a fin de requerirlos.

20) Ante una baja por renuncia o despido ¿Qué motivo debo seleccionar?

El motivo que se debe seleccionar en estos casos es "Cese de servicios". Recuerde que previo a esto se debe comunicar la baja en el servicio "Mí simplificación".

21) Si por error se indicó en Mi smplificación una fecha de ingreso distinta a la real ¿Cómo se puede solucionar?

Este tipo de inconvenientes se pueden solucionar, concurriendo a la agencia de AFIP que corresponda y gestionando allí una modificación de la fecha.

22) ¿Cómo se solucionan las solicitudes de Certificación de Servicios rechazadas por temas relacionados con Mi Simplificación?

Ejemplos:
La fecha de inicio de la relación laboral es posterior a la primera DJ registrada. Modifique la fecha de alta del trabajador en Mi Simplificación y vuelva a solicitar la Certificación de Servicios.
La fecha de cese de la relación laboral es anterior a la última DJ registrada. Modifique la fecha de baja del trabajador en Mi Simplificación y vuelva a solicitar la Certificación de Servicios.
No existe baja informada en Mi Simplificación. Para “Cese de Servicios” debe informar la misma. Regularice su situación y solicite una nueva Certificación de Servicios.
Falta completar información del alta temprana en Mi Simplificación. Regularice su situación y solicite una nueva Certificación de Servicios.

Estos rechazos se solucionan a través de la corrección de la fecha de alta o cese, según corresponda, en Mi Simplificación o concurriendo a su agencia AFIP y gestionando allí la modificación de la fecha.

23)¿Cómo se hace si al consultar una Certificación se detecta la necesidad de presentar una DDJJ rectificativa en AFIP (F931)?

En este caso debe anular la solicitud y a los cinco días de presentada la DDJJ rectificativa en AFIP, volver a solicitar la Certificación.

- La Certificación de Servicios que se entrega al trabajador en ¿qué estado debe encontrarse?

La Certificación que se entregue al trabajador debe estar Confirmada.

- La Certificación de Servicios que se imprime ¿debe certificarse la firma?

El trámite de certificación de firma del empleador no ha sufrido modificación alguna. El empleador debe completar a mano el espacio “FIRMA DEL EMPLEADOR O AUTORIZADO” de la última hoja y en ésta última hoja debe certificar la firma los agentes autorizados de ANSES o autoridad bancaria o previsional o judicial o notarial.

Ante cualquier tipo de consulta, puede enviar un e-mail a la siguiente dirección: prestacionesactivas@anses.gov.ar


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