Descripción del procedimiento necesario para solicitar el reintegro del 20 % (hasta el 02/12/2013) o bien del 35 %(desde el 03/12/2013) percibido por las Tarjetas de Crédito y/o Débito por consumos en el exterior o por Agencias de Turismo o Compañías Aéreas o bien en la venta de Moneda Extranjera adquirida para ser utilizada en consumos por viajes al exterior.
Con el objetivo de desalentar los consumos realizados en el exterior o bien el turismo hacia el exterior es que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido, mediante el dictado de Resoluciones Generales un régimen de percepción aplicable sobre:
a) Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
b) Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen en moneda extranjera.
c) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
d) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
e) Las adquisiciones de moneda extranjera con la finalidad de ser utilizada en viajes al exterior.
e) Las adquisiciones de moneda extranjera con la finalidad de ser utilizada en viajes al exterior.
El objetivo de esta norma es claro: intentar desalentar aquellos gastos que realicen los Argentinos, aprovechando la subvaluación de la moneda nacional, y que implique la transferencia de Dólares u otra moneda extranjera hacia el exterior.
Esta percepción opera como un pago a cuenta de impuestos para aquellos contribuyentes con la siguiente imputación:
a) Monotributistas que, a su vez, no resulten responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Es decir que para aquellos contribuyentes inscriptos en algunos de los impuestos mencionados anteriormente el recupero de la percepción se realiza imputando la misma contra la obligación anual de alguno de dichos impuestos.
El problema se presenta en aquellas personas que no estando inscripto en algunos de los impuestos (por ejemplo un jubilado) no pueden descontar la percepción en su declaración impositiva anual.
Para ello la AFIP emitió la Resolución General 3420 mediante la cual se estableció el procedimiento para solicitar la devolución de la percepción.
Requisitos para Solicitar la Devolución :
a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). En caso de no poseerse la misma se solicita en la dependencia de la AFIP que corresponda al domicilio real de la persona mediante la presentación del formulario 460/F, original y fotocopia del DNI y acompañando dos elementos de prueba del domicilio: (boleta de servicios públicos a su nombre, extracto bancario, resumen de tarjeta de crédito, constancia policial de domicilio, contrato de alquiler, título de propiedad del inmueble, constancia notarial del domicilio)
b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
c) Contar con "Clave Fiscal".
Tanto b) y c) se hacen en el mismo momento en que se solicita el CUIT. En caso de poseer CUIT y no los datos biométricos y/o la clave fiscal, los mismos se tramitan en cualquier Agencia de la AFIP
d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, en la cual se solicita que se acredite la devolución de la percepción. Esta información se realiza en la página de la AFIP accediendo con la clave fiscal y dando de alta el servicio: “Declaración de C.B.U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social – opción información/modificación/consulta”.
Una vez cumplimentado con todos y cada uno de las obligaciones a) a d) se debe ingresar nuevamente a la página de la AFIP y dar de alta al servicio:"Mis Aplicaciones WEB".
Una vez dado de alta dicho servicio, deberá cerrar la sección iniciada y volver a ingresar con su clave fiscal, seleccionar el servicio dado de alta y allí ingresara a la transacción "Devoluciones y Transferencias F/746A".
En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.
En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).
En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
Luego de cargar individualmente cada una de las percepciones el aplicativo permitirá generar una consulta a efectos de validar la carga correcta de las mismas. Paso siguiente se generará el Formulario 746/A el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada según lo explicitado anteriormente.
En caso de rechazo de la petición de devolución, la misma será notificada fehacientemente informando los fundamentos del rechazo, pudiéndose apelar dicho rechazo ante el superior jerárquico y posteriormente en ámbito judicial.
El estado del trámite puede ser controlado en el servicio "Devoluciones y Transferencias F/746A".
La norma no establece los plazos en que la AFIP debe resolver la presentación por lo que suele tomarse su buen tiempo, hay que tener paciencia y pensar en lo que uno disfruto en sus vacaciones en países un poco mas organizados y razonables que en el que vivimos.
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