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Estatuto Modelo de SRL. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Los dos tipos societarios mas utilizados en Argentina son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.

El tipo societario a utilizar dependerá de cada caso en particular. No obstante existen algunas reglas generales para preferir la constitución y utilización de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):
a) Se trata de una sociedad menos onerosa.
b) Se utiliza cuando el aporte de Capital no es significativo.
c) En aquellos casos en que el negocio no es muy importante en sus comienzos.
d) No es necesario el anonimato de los socios.
e) No se prevé la incorporación posterior de nuevos socios, ni la venta de la sociedad a terceros.

Si queres saber mas de la diferencias entre las Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, podes leer:



ESTATUTO MODELO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

PRIMERO: La sociedad se denomina [________] S.R.L. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.
SEGUNDO: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios.
TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: [________]. Las actividades mencionadas anteriormente deberán ser entendidas y aplicadas en su sentido más amplio. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.
CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 10.000.- (pesos diez mil) divididos en 10.000 cuotas partes de $ 1.- valor nominal cada una.
QUINTO: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del art. 152 de la Ley 19.550. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550.
SEXTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63. También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución.
SEPTIMO: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por la gerencia a los socios, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto constitutivo deberán ser adoptadas por el voto de las .......... partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta del capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de gerentes se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley de Sociedades Comerciales.
SÉPTIMO: Los gerentes deberán constituir una garantía conforme al artículo 157 de la ley de sociedades comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto de la garantía debe ser de al menos $ 2.000.- (pesos dos mil), o el que en el futuro fije las normas de la Inspección General de Justicia. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extrajera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguros de caución o seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad. El costo deberá ser soportado por el gerente.
OCTAVO: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550.
NOVENO: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente.
DÉCIMO: El ejercicio social cierra el [___] de [________] de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.
DÉCIMO PRIMERO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.
DECIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.
Datos Necesarios para Constituir una SRL
Nombres Elegidos: 3 variantes por orden de prioridad (hasta 60 caracteres) no puede incluir la palabra Argentina, ni el nombre de una profesión, ni apellidos de uso corriente que no sea de algún socio.
Domicilio legal 
Capital social:  Capital Mínimo para SRL $ 12.000
Capital integrado: Se debe hacer el depósito del 25% del capital en el Banco de la Nación Argentina.
Datos personales de los gerentes y socios:
Nombre y apellidos completos:
Nacionalidad:
Estado civil,  Si es casado nupcias y nombre y apellido del cónyuge. Si es soltero, nombre del padre y madre.
DNI si es argentino o pasaporte si es extranjero:
Fecha de nacimiento:
Profesión:
Domicilio legal:
Domicilio real:
CUIT, CUIL o CDI:


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