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La Responsabilidad de los Directores de las S.A. (Sociedades Anónimas)



Para las personas que desempeñan o que van a desempeñar el cargo de directores de sociedades anónimas es fundamental conocer las responsabilidades y riesgos que conlleva la función y también las medidas de prevención de situaciones indeseadas por leyes que los consideran responsables solidarios de malas decisiones de la empresa.


“Es muy usual encontrarse con personas que asumen un puesto en el directorio, sea por una cuestión de prestigio, de pertenencia familiar o como accesorio de un cargo en relación de dependencia, y que desconocen por completo las responsabilidades que están asumiendo, al menos hasta el momento en que quedan involucrados en una demanda de responsabilidad o en un sumario cambiario”, dijeron Eduardo De la Rúa y Miguel Silveyra, del Estudio Beccar Varela.


La Ley de Sociedades Comerciales establece que los administradores y representantes de sociedades deben actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, y determina que quienes faltaren a dichas obligaciones, por acción u omisión, podrán ser sancionados por mal desempeño del cargo, al igual que por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento o por cualquier acto cometido con dolo, abuso de facultades o culpa grave, y serán responsables ilimitada y solidariamente por los daños causados a la sociedad, los accionistas o los terceros.


Además existen regímenes especiales por los que los directores son solidariamente responsables civil o penalmente, como los siguientes:
*Juicios laborales.
*Deudas impositivas y/o previsionales.
*Penal tributaria y previsional.
*Normas del mercado de capitales.
*Normas de defensa de la competencia.
*Civil por daño ambiental colectivo.
*Penal ambiental.
*Penal cambiaria.
*Lavado de dinero.
*Aduana.
De la Rúa y Silveyra enumeraron las medidas que debe adoptar un director para evitar consecuencias indeseadas de esa tarea en favor de la sociedad, las que deben abarcar los períodos anterior a asumir el cargo, durante su ejercicio y posterior al mismo.

Antes de asumir el cargo se deben delimitar correctamente las funciones y responsabilidades del Director. Los aspectos claves a considerar en esta fase son la reglamentación de las funciones del Directorio, los acuerdos de indemnidad y la contratación de seguros.

*La reglamentación de funciones puede preverse en el Estatuto o en un Reglamento. Permite asignar funciones diferenciadas a los integrantes del Directorio. Con la inscripción en el Registro Público de Comercio, esto permite imputar la responsabilidad en forma personal a quien tenga asignada la respectiva función, quebrando el principio general de responsabilidad solidaria de los integrantes del Directorio.

*Indemnidad: es usual también que los directores negocien con los accionistas que promueven su designación o con la misma sociedad, el otorgamiento de una indemnidad. Esto es asegurarle al Director que no sufrirá daños y perjuicios derivados del ejercicio de la función que asume.

En la práctica, los acuerdos comprenden tanto el deber de mantener indemne como el de indemnizar en caso de que el beneficiario haya sufrido efectivamente el daño.
Deben establecerse claramente los plazos, para que alcancen a los de prescripción de las acciones, y el tipo de gasto judicial que cubrirán.

*También se pueden contratar seguros de responsabilidad civil, conocidos como seguros “D&O” (Directors and Officers). La modalidad más generalizada en el mercado tiene un alcance temporal muy limitado.
*Durante el ejercicio del cargo, es fundamental cumplir con los deberes de asistencia y toda la regulación referida a incompatibilidades, contratación con la sociedad y actuación en concurrencia, entre otras.
Se debe someter a consideración de la asamblea de accionistas las cuestiones de gestión que puedan dar lugar a controversia por su complejidad, envergadura o riesgo.

Es importante que el director deje asentada su protesta escrita frente a decisiones que no comparta por considerarlas contrarias a la ley, estatuto o reglamento, o inconvenientes para la sociedad, y sobre todo, dar noticia de ello al síndico.

Por último, debe asegurarse de que anualmente la asamblea apruebe su gestión sin oposición de accionistas que representen el 5% o más del capital.
Al finalizar el mandato, se pueden dar los siguientes casos:
*Renuncia: deberá tomar el recaudo de que sea aceptada por el directorio o la asamblea en su caso, y que el cese sea inscripto en el Registro Público.
*Remoción: si fuera con causa, y desembocara en una transacción, lograr que ésta se apruebe por asamblea en los términos exigidos por la ley.
*Expiración del mandato: asegurarse que se concrete la pronta inscripción del nuevo Directorio.

Fuente: elcronista.com  Por: Dolores Olveira

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