Como muchas veces es una pregunta reiterada de parte de nuestros clientes respecto de la deducción de los gastos de su casa en donde desarrolla la actividad se me ocurrió hacer un pequeño memo en donde se le explica de forma muy sencilla que gastos serían factibles de deducción y como determinar el importe de los mismos. Aquí está:
Es muy común que la mayoría de los trabajadores autónomos decidan en los inicios de su actividad no alquilar una oficina debido a la incertidumbre que suelen tener sobre la viabilidad futura de su emprendimiento.
También existen otros profesionales o prestadores de servicios mas afianzados que, tanto por un tema de ahorro de costos o bien porque no necesitan contar con oficinas externas, deciden no alquilar oficinas y desarrollar su tarea desde su vivienda.
Las preguntas que surgen ante está situación es la siguiente: ¿Cuáles gastos se deben tener en cuenta para poder deducir en mi declaración anual del Impuesto a las Ganancias? ¿Cómo determino el importe de dichos gastos?
Primera definición: La ley del Impuesto a las Ganancias establece que los gastos deducibles son todos los que se encuentren directamente vinculados con la fuente productora de la renta, es decir, todos aquellos que son necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente productora de la renta gravada. Por lo tanto los gastos originados por el inmueble en donde se desarrolla la actividad son gastos necesarios para obtener la ganancia gravada y, por consiguiente, deducibles.
Segunda definición: Otro requisito para la deducción del gasto es que los mismos se encuentren respaldados por documentación fehaciente, entendiéndose por tal a facturas formales o documentación equivalente.
Primera conclusión: Los gastos factibles de deducir tienen que estar vinculados directamente con la actividad por la que se generan los ingresos y respaldados por documentación formal fehaciente.
¿Qué gastos de tu oficina son deducibles en el IG?
Todos los originados en el mantenimiento y los gastos de servicios, es decir:
a) Los impuestos.
b) Las expensas.
c) Los servicios públicos: Este es el punto más difícil de demostrar, por ejemplo, ¿es deducible el suministro de agua y/o de gas? Dudoso, porque son gastos relacionados mas con tu vida personal que profesional. ¿Teléfono? En este caso igual, pero con la facilidad de que quizás puedas solicitar tener dos líneas a efectos de tener una asignación perfecta, uno para la vivienda y otro para tu actividad.
d) Los seguros pagados.
e) Los intereses de un crédito que hayas obtenido para comprar el inmueble.
f) Los gastos de mantenimiento (no confundir con mejoras realizadas que deben activarse y amortizarse en la cantidad de años de vida útil remanente del inmueble).
g) El importe del alquiler, en caso de que el inmueble fuese alquilado, obviamente en este caso el contrato de alquiler debe estar a nombre del Autónomo.
h) Podrás deducir la amortización del inmueble, que si bien no es un gasto sino una detracción de capital, está admitida su deducción por la ley del Impuesto y es igual a un 2 % anual sobre el valor de la construcción.
¿Pero que sucede si tu oficina también es tu vivienda?
En este caso solo podrás deducirte la parte proporcional que deba asignarse al ejercicio de la profesión.
¿Cómo determino cuánto está afectado a la obtención de la renta y, por ende, es deducible?
En todas aquellas situaciones en que no pueda realizarse una asignación específica de un gasto debe recurrirse a realizar un prorrateo. Para realizar el mismo siempre es necesario tener una base de prorrateo y que en este caso está mejor representada por la cantidad de metros cuadrados afectados a la actividad sobre el total de los metros cuadrados de la propiedad.
Veámoslo con un ejemplo.
Imaginemos que nuestra vivienda tiene 100 metros cuadrados y que nuestra oficina o la parte del inmueble en donde desarrollamos nuestra actividad tiene 30 metros cuadrados . Dado que el 30% de la vivienda es lo que utilizamos para el ejercicio de nuestra actividad, podremos deducirnos un 30% respecto al total de los gastos mencionados anteriormente.
El único caso especial está representado por el pago de intereses de un crédito hipotecario debido a que adicionalmente la ley contempla como una deducción admitida el importe pagado por intereses del crédito destinado a la adquisición y/o mejora de casa-habitación con un tope máximo anual de $ 20.000, por lo tanto en este caso puede deducirse por los dos conceptos: hasta $ 20.000 como deducción general y el excedente como gastos necesarios para obtener la renta con el límite porcentual de afectación antes detallado.
El nivel de Ridiculez del fisco es tremendo, pero no se si me parece más ridículo aún todos los caranchos que pretenden calcularlate los m2 que usas para trabajar en tu propia casa.
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