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Monotributo 2013. RG 3529 AFIP. Preguntas y Respuestas.




1)       ¿En que consisten los cambios realizados al Monotributo?
El gobierno ha procedido mediante la publicación de la Resolución General 3529 a modificar las categorías del Monotributo, incrementando el importe máximo de ingresos admitidos para cada escala y, por consiguiente también, el importe máximo de la última escala del régimen, que implica en caso de obtener ingresos superiores a los contemplados en dicha escala, la exclusión del Monotributo y la incorporación al  Régimen General.


2)       ¿Han sido modificados los importes a pagar por cada categoría?

No, los importes no han sido modificados. Está situación implica una doble mejora en la situación de los monotributistas debido a que por un lado tienen un incremento en los topes de cada categoría que evita que en algunos casos deban recategorizarse y probablemente al recategorizarse “hacia abajo” comiencen a pagar menos de lo que lo hacían hasta el día de hoy.
Obsérvese que quien estuviese en la última categoría correspondiente a prestación de servicios pasara a pagar, respecto del componente impositivo, $ 400 o $ 550 respecto de los $ 1.600 que estaba pagando.


3) ¿Alguna de las otras variables que deben considerarse para categorizar a un monotributistas también han sido modificadas?

También se han modificado los importes correspondientes al monto de alquileres devengados anuales, en tanto que la cantidad de metros cuadrados de la superficie afectada,  la energía eléctrica consumida y el importe máximo de precio de venta, en caso de bienes, no han sufrido modificación alguna.

4) ¿Desde cuándo tienen vigencias las modificaciones?

La vigencia es desde el 1 de septiembre


5) ¿Cuál es el detalle de las nuevas categorías y límites a considerar?

A consideración se expone el cuadro con los valores actualizados.



5) ¿Qué sucede con la recategorización que debía realizarse hasta el día 20 de septiembre? ¿Qué parámetros se deben considerar?

Según versiones periodísticas que se basan en dichos de funcionarios de AFIP (con este nivel de seguridad y seriedad nos manejamos en temas tributarios) la fecha de la recategorización se extenderá hasta fines de mes y obviamente habrá que tener en cuenta los nuevos importes establecidos por la RG 3529 AFIP. Dicha funcionalidad se encontraría habilitada en la página de la AFIP desde el lunes 16.

Si queres saber más sobre la recategorización ingresa aquí: Monotributo. Recategorización. Preguntas y Respuestas.

6) ¿Esto puede implicar que en algunos casos haya que recategorizar hacia abajo?

Si, en muchos casos se deberá recategorizarse hacia abajo.


7) ¿Qué sucede con aquellos contribuyentes que se habían recategorizado durante el presente mes ascendiendo una categoría?

Debería realizarse una nueva recategorización considerando los nuevos parámetros.

  
8) ¿Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Régimen General (IVA, Ganancias) pueden optar por pasar al Régimen del Monotributo si quedan dentro de los nuevos importes máximos?

En principio si, habrá que esperar alguna nueva resolución de AFIP porque pueden darse tres situaciones:
a)       Contribuyentes que se encuentran en el Régimen General desde hace más de tres años calendarios: En estos casos no existiría impedimento para realizar la recategorización.
b)       Contribuyentes que han “salido” del Monotributo por un exceso de facturación y que  no han permanecido tres años calendarios en el régimen general: también podrían reingresar al Monotributo.
c)       Contribuyentes que han sido excluidos por alguna de las penalizaciones existentes en la propia ley del Monotributo: en estos casos consideramos que no podrían volver al Monotributo hasta no haber trasncurrido los tres años calendarios, no aniversarios, contemplados en la ley.

Tanto en a) como en b) habrá que tener las declaraciones juradas presentadas y no tener deudas con la AFIP (extra oficial)


9) ¿El régimen de información que vence en la última semana de septiembre se deberá presentar?

Consideramos que si, toda vez que el mismo contempla información respecto de un cuatrimestre vencido en que existía dicha obligación debido a la categoría del Monotributo en que se encontraba inscripto el contribuyente.

10) Quienes, con los nuevos importes, quedan incluidos en una categoría del monotributo en la que no sea obligatoría la presentación de las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales, deben continuar con las presentaciones de las mismas por el término de 6 cuatrimestres posteriores al cambio de categoría, según lo establecido por la RG 2688/2010?
  Consideramos que no, dicha obligación tiene su razón de ser en el control de aquellos contribuyentes que disminuyen su facturación, pudiendo dar lugar a sospechas que dicha reducción obedece a "escapar" de la obligación de informar. En este caso, al tratarse de un cambio generalizado de los importes de las categorías por una normativa emanada del Organismo de Contralor, entendemos que debería implicar que se discontinúe con dicha obligación.

Según versiones de medios periodísticos la posición de la AFIP sería contraria a esta interpretación sosteniendo que continúa vigente por el término de los seis cuatrimestres la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas.
Esta postura fue ratificada por la AFIP en la reunión de los Consejos Consultivos del día 23 de Septiembre por lo QUE DEBERÁ SEGUIR PRESENTANDOSE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL (no obstante seguimos considerando que es un contrasentido).


11) ¿Qué sucede con quienes estén obligados a emitir facturación electrónica?

Si resultan recategorizados a una categoría inferior que no tenga la obligación de emitir la factura con dicha modalidad, deberían pasar a emitir facturas preimpresas.

En este caso también y, según versiones periodísticas, la AFIP sostiene que una vez "adquirida" la obligación de facturar mediante factura electrónica, la misma es para siempre.

Esta posición también fue ratificada en la reunión citada en el punto anterior por lo que DEBERÁ CONTINUAR EMITIENDOSE FACTURA ELECTRÓNICA.

Tanto en este punto como en el anterior mas allá de nuestras interpretaciones, habrá que actuar con extrema prudencia, y cediendo en la mismas, proseguir cumplimentando con ambas obligaciones hasta que exista una Resolución expresa qua avale nuestra postura.



12) ¿Qué sucede con quienes ya han abonado el mes de Septiembre y ahora deban tributar por una categoría menor?

Los nuevos importes aplican para el mes de octubre por lo que no existe la posibilidad de generar saldo a favor en dicho período.


13)  ¿Quiénes se reincorporen al monotributo deben presentar la declaración jurada de Ganancias dentro de los 120 hábiles (por baja de actividad) o en las fechas de vencimiento general para todos los contribuyentes.

En la fecha de vencimiento general, no se produce una baja del contribuyente sino un cambio de condición de inscripción.


14) ¿Desde cuándo estará habilitada la posibilidad para hacer la nueva recategorización?


Desde el lunes 16 de septiembre, se recomienda, en virtud de la poca información existente al día de la fecha esperar antes de realizar cualquier cambio.

Si queres leer la RG 3529 hace click aquí: Resolución General 3529 AFIP


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