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Reingreso al Monotributo. Desprolijidades por Doquier.

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Intentando realizar la reinscripción en el Monotributo de aquellos contribuyentes que por sus ingresos habían quedado excluido, uno puede comprobar, como día a día la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sigue “legislando” mediante novedosas técnicas, es decir empleando cualquier procedimiento que encuentre a mano, llamase aplicativos, ABC de preguntas y respuestas, instrucciones internas y ahora por mensajes o por respuesta de mails enviados desde su mesa de ayuda.

Lo concreto es que cuando algunos contribuyentes quieren proceder a realizar el trámite correspondiente en la página de la AFIP se encuentre con el siguiente cartel



Como en cada Agencia suelen tener sus propios procedimientos y, como generalmente cualquier profesional tiene clientes en más de una dependencia, procede a enviar un mail de consulta a mayuda@afip.gob.ar desde donde recibe una respuesta de este tenor:

“Se informa que en caso de haber quedado excluido del Monotributo y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión deberá dirigirse a la dependencia en la que se encuentre inscripto mediante la presentación del formulario 206/M multinota, acompañando la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de la normativa vigente, debiendo observar el procedimiento indicado por dicha instancia.

Asimismo, se informa que en caso de haber efectuado la renuncia al Monotributo y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión deberá solicitar la baja en los impuestos por los cuales haya solicitado su inscripción en el régimen general (Ejemplo: impuesto a las ganancias) a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" opción “Registro Tributario” >> “F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes”.

Cuando uno concluye la lectura surge la clásica pregunta: ¿Tan difícil es unificar criterios y emitir una Resolución General? Parece que sí. No es la primera vez que una medida que se anuncia grandilocuentemente luego en la práctica implica recorrer un tortuoso camino para intentar realizar lo que en principio, parecía y debía resultar sumamente sencillo.

¿Qué sentido tiene que cada recategorización quede condicionada a tal o cual persona que tenga que recibir el trámite?

¿La AFIP responderá rápidamente o se dilatará en el tiempo la aceptación de la presentación, con los costos que ello implica al contribuyente?

¿La AFIP no tiene la información a través de las DDJJ de IVA? ¿No puede hacer directamente un control sistémico y solo frenar el reingreso en aquellos casos en que surjan inconsistencias?

Conclusión: Te de tilo, paciencia, multinota, libro de IVA Ventas, facturas emitidas, DDJJ de IVA, Certificación de Ingresos y/o ventas?, ah y fotocopia de todo, hasta de lo que ya tienen.

Calma, en la AFIP también hay gente razonable, igual probablemente no será el que te toque a vos.

Post en base a experiencias comentadas por nuestros lectores y que se encuentra en constante progreso de cambio.

Si queres leer más:
a) De Responsable Inscripto en IVA a Monotributo

b) Monotributo 2013 Preguntas y Respuestas
c) Reingreso al Monotributo. Saldo de Ganancias.

 

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